El Comité del INAIPI canceló el proceso INAIPI-CCC-PEOR-2024-0002, convocado el 17 de diciembre de 2024, para contratar asesoría jurídica especializada. El acta, fechada el 18 de diciembre, atribuye la cancelación a nuevas necesidades institucionales y a la decisión de reestructurar y ampliar sustancialmente el objeto antes de relanzarlo; también consigna una sesión fechada el 21 de noviembre, anterior a la convocatoria.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta sitúa la sesión del Comité el 21 de noviembre de 2024, pero afirma que el proceso fue lanzado el 17 de diciembre y fecha la resolución de cancelación el 18 de diciembre. La cronología no permite determinar si la fecha de sesión es un error material o si la decisión se adoptó antes de convocarse el procedimiento; conviene verificar el acta original y sus soportes.
““siendo las 10:30 a.m., del día veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), se realizó la sesión del Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI)””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 61 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 61 — Actuaciones del ciclo de procedimiento de contratación
Artículo 61. Actuaciones del ciclo de procedimiento de contratación. Serán consideradas actuaciones obligatorias propias del procedimiento de contratación las siguientes fases: 1. La planificación de las contrataciones. 2. La preparación de las contrataciones. 3. La convocatoria al procedimiento de contratación. 4. Las aclaraciones y respuestas a los oferentes, así como posibles adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. 5. Las presentación, apertura y evaluación de ofertas. 6. La adjudicación. 7. El perfeccionamiento del contrato u orden de compra o de servicio. 8. La administración, gestión y liquidación del contrato u orden de compra o de servicio. Párrafo. En las compras y…
El acta fundamenta la cancelación en nuevas necesidades y en ampliar sustancialmente el objeto para relanzar el proceso. El Reglamento enumera las causas de cancelación; conviene verificar si los informes legales y técnicos requeridos por la Ley sustentan de forma concreta cómo esos motivos encajan en una de ellas, sin que el acta permita concluir por sí sola que dichos informes no existan.
““Que se han identificado nuevas e imprevistas necesidades institucionales de cara a mejoras que se circunscriben a materia de compras y contrataciones públicas, que no fueron diagnosticadas al momento de la idealización de las bases del pro”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 24 · Reglamento 416-23, art. 137 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona