El acta CCC-004-2024, de fecha 16 de diciembre de 2024, adjudica a Solano Lora Soluciones Diversas, SRL la adquisición de plantas eléctricas por RD$13,056,500.00, impuestos incluidos, por cumplir las especificaciones y presentar la oferta económica más conveniente. Instruye publicar el acta en el SECP y en los portales institucionales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica por RD$13,056,500, mientras que el portal registra la oferta y el contrato por RD$13,054,500: una diferencia de RD$2,000. El registro del contrato es posterior al acta, por lo que conviene cotejar el contrato firmado y la oferta económica; el portal puede estar desactualizado.
“por un monto de TRECE MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$13,056,500.00), impuestos incluidos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
El acta consigna una garantía de RD$135,000. El pliego fija para la garantía de seriedad el 1 % del monto ofertado; sobre los RD$13,056,500 indicados en el acta, corresponderían RD$130,565. El monto consignado coincide con el 1 % del estimado de RD$13,500,000, por lo que debe verificarse la base aplicada y el tipo de garantía al que se refiere el acta.
“La misma empresa presentó una carta de crédito de garantía de fiel cumplimiento de la oferta por un monto de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$135,000.00)”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
El acta alude a una única empresa oferente habilitada y el portal registra una sola oferta. Esto limita la competencia efectiva observada en el expediente; por sí solo no demuestra una irregularidad, pero amerita revisar la convocatoria y la participación recibida en el procedimiento de urgencia.
“Vistas y analizadas las ofertas técnica y económica del oferente habilitado CUMPLE”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 49 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 49 — Excepciones por selección competitiva
Artículo 49. Excepciones por selección competitiva. La contratación por selección competitiva es el procedimiento donde las instituciones realizan un llamado a través de una convocatoria en el SECP, para que las personas interesadas o invitadas, según el tipo de excepción, presenten sus propuestas para el bien, servicio u obra que el Estado necesita. Los procedimientos de excepción por selección competitiva son: 1. Situaciones de seguridad nacional. 2. Situaciones de emergencia nacional. 3. Situaciones de urgencia. 4. Exclusividad. 5. Compras y contrataciones destinadas a promover el desarrollo de MIPYMES. 6. Rescisión de contratos cuya terminación no exceda el 40 % del monto total del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona