El pliego establece una subasta inversa electrónica dirigida a MIPYMES para adquirir 2,500 quemadores P-50 de hierro colado, en lote único, con un presupuesto estimado de RD$11,500,000.00. Fija la evaluación técnica bajo metodología Cumple/No cumple, una puja de 30 minutos y entregas programadas de 1,000 y 1,500 unidades. El proceso fue convocado el 17 de diciembre de 2024; el documento no indica número de acta ni fecha exacta de emisión.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego permite al INAIPI modificar unilateralmente el cronograma y dispone que los plazos no sean perentorios para recibir los bienes. No delimita las circunstancias ni el alcance de esos cambios, lo que puede generar incertidumbre sobre las obligaciones de entrega y la planificación de costos; la modificación contractual, según el reglamento, está sujeta a condiciones y procedimiento.
“Los plazos establecidos en el cronograma de entrega no podrán ser considerados nunca como perentorios para la recepción de los bienes adjudicados, la entrega y recibimiento de los extintores estará sujeta al requerimiento previo de manera f”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 181 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato
Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…
El pliego exige que cada oferente ofrezca crédito mínimo de 45 días y fija también pagos institucionales dentro de los 45 días posteriores a la factura. Aunque ambos plazos coinciden, el requisito impone una condición de financiación que podría limitar la participación de MIPYMES; conviene verificar su necesidad y proporcionalidad respecto del objeto y las entregas parciales.
“Ofrecer crédito de 45 días mínimo mediante carta firmada y sellada por la empresa oferente. (Subsanable … El INAIPI hará los pagos a los suplidores dentro de los 45 días después de entregada la factura por parte de este, según se”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona