El informe pericial, fechado el 9 de diciembre de 2024, recomienda adquirir bonos mediante excepción competitiva por exclusividad. Basa la recomendación en que, según un levantamiento de tiendas por departamentos y la consulta pública del SECP, cuatro empresas tendrían presencia nacional y las categorías de productos requeridas; menciona además que podrían participar otras que reúnan esas características.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según el plan anual aportado, los renglones de certificados de regalo por RD$10,000,000 estaban programados para comparación de precios desde octubre de 2024; este informe recomienda una excepción competitiva por exclusividad. La diferencia de modalidad amerita verificar qué cambió en el análisis del mercado y cómo se justificó la selección de la excepción.
“POR LO ANTES EXPUESTO, recomendamos la realización de un procedimiento de Selección de Excepción por Exclusividad Competitiva con las empresas CENTRO CUESTA NACIONAL (CCN), PLAZA LAMA, GRUPO RAMOS (MULTICENTRO LA SIRENA) E HIPERMERCADOS OLÉ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 63 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Reglamento 416-23, artículo 63 — El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC)
Artículo 63. El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). Es el documento elaborado por el área de planificación y desarrollo de los entes y órganos sujetos a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, con el apoyo de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. El PACC debe ser formulado con base al presupuesto aprobado para cada institución, conforme a las actividades plasmadas en su Plan Operativo Anual (POA), y debe describir las obras a ejecutarse, los bienes a adquirirse y los servicios a contratarse durante el ejercicio presupuestario correspondiente,…
El informe define el grupo limitado de proveedores por presencia nacional y disponibilidad de categorías en tiendas por departamentos. Esos criterios podrían restringir la competencia para adquirir bonos sin demostrar en el propio informe que la especialidad del bien solo permite ese número limitado de proveedores; corresponde verificar el estudio de mercado y la proporcionalidad de esas condiciones.
“Que, por las características de lo requerido de acuerdo con el levantamiento realizado a las diferentes tiendas existentes por departamentos y la búsqueda mediante la vista pública del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Oferentes que registra (4)
4 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Centro Cuesta Nacional (CCN)Empresa recomendada para participar en el procedimiento de excepción competitiva por exclusividad.
Mencionado
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Plaza LamaEmpresa recomendada para participar en el procedimiento de excepción competitiva por exclusividad.
Mencionado
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Grupo Ramos (Multicentro La Sirena)Empresa recomendada para participar en el procedimiento de excepción competitiva por exclusividad.
Mencionado
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Hipermercados OléEmpresa recomendada para participar en el procedimiento de excepción competitiva por exclusividad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona