El pliego establece las bases de la licitación pública nacional CAASD-CCC-LPN-2024-0014 para adquirir paneles eléctricos, motores sumergibles y bombas sumergibles, distribuidos en tres lotes, con presupuesto estimado de RD$53,336,418.60. Fija como fecha de presentación de ofertas el 3 de febrero de 2025 y prevé adjudicación por menor precio; exige ofertar la totalidad de los lotes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige una declaración jurada notarizada de disponibilidad de inventario para al menos el 40 % de lo ofertado y se reserva verificarlo visitando almacenes. Al no precisar en esta cláusula cuándo debe estar disponible ese inventario ni vincular el porcentaje a un calendario de entrega, conviene revisar si el requisito es proporcional a la entrega a requerimiento prevista y si puede limitar la participación de proveedores sin existencias previas.
“Declaración jurada notarizada en la que exprese la disponibilidad de inventario disponible para entrega al menos 40% de lo ofertado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
En la descripción del objeto, tener las actividades comerciales indicadas en el RPE aparece como preferible; más adelante, la documentación de elegibilidad exige esos mismos códigos. La diferencia entre preferencia y requisito obligatorio puede generar incertidumbre sobre quién cumple la calificación.
“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial. … debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC, las actividades comerciales -Bombas y compresores industriales, -Generación de energía”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego clasifica la documentación técnica como no subsanable y considera habilitantes los documentos de esa sección, incluidos los que acreditan experiencia. Como la experiencia forma parte de las credenciales y el reglamento dispone su subsanabilidad cuando el requisito ya se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad, conviene verificar cómo se aplicó esta regla.
“11.1.2 Documentación técnica: No subsanable … Documentos que acrediten experiencia en el suministro de este tipo de rubro.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego define como incumplimiento la mora superior a 90 días, pero su tabla contempla ejecutar garantías tras cinco días hábiles de retraso y rescindir unilateralmente tras diez. La diferencia entre esos plazos merece revisión para determinar qué supuesto y procedimiento activarían cada medida.
“La mora del proveedor en la entrega de los bienes por causas imputables a éste por más de noventa (90) días; … Ejecución de las garantías. Por cinco (05) día hábil de retraso por razones imputadas al proveedor, no consideradas de fuerza may”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 190 · Reglamento 416-23, art. 209 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 190 — Causas de resolución
Artículo 190. Causas de resolución. Son causas de resolución de los contratos y órdenes de compra o de servicios, además de las establecidas en el pliego de condiciones y en el contrato u orden de compra o de servicio, las siguientes: 1. La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas, por causa no imputable a ninguna de las partes. 2. La declaración de quiebra o estado de notoria insolvencia del contratista para cumplir con las obligaciones necesarias para satisfacer el objeto del contrato. 3. La disolución legal de la persona jurídica, con excepción de los casos en que los pliegos de condiciones…
Reglamento 416-23, artículo 209 — Ejecución de las garantías
Artículo 209. Ejecución de las garantías. Las garantías serán ejecutadas como penalidad impuesta al proveedor, adjudicatario o contratista, atendiendo a los siguientes casos: 1. Garantía de mantenimiento de la oferta. Esta garantía será ejecutada cuando: a) el oferente retire su oferta sin justa causa y b) el adjudicatario se rehúse a la presentación de la garantía de fiel cumplimiento y posterior firma del contrato, de forma injustificada. 2. Garantía de fiel cumplimiento. Esta garantía será ejecutada en los casos de incumplimiento y falta a las obligaciones generadas por el contrato u orden de compra o de servicio. 3. Garantía de buen uso del anticipo. Esta garantía será ejecutada cuando…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona