La Enmienda núm. 1, fechada el 16 de diciembre de 2024, modifica el pliego del proceso MJ-CCC-CP-2024-0002. Entre otros cambios, exige que el oferente tenga inscrita en el RPE la actividad comercial 8014000 antes de la adjudicación, hace subsanables varios documentos técnicos y amplía las referencias admisibles a clientes privados con hasta un año de vigencia.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Flexibiliza el momento para aportar documentos que acreditan experiencia, planificación e identidad del personal propuesto.; Se amplía la fuente admisible de referencias y se reduce la exigencia de actualidad de la evidencia de experiencia..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda convierte en obligatorio, antes de adjudicar, el rubro 8014000, descrito como comercialización y distribución, para un servicio de montaje de eventos. La exigencia podría excluir oferentes especializados en montaje que no tengan ese rubro; corresponde verificar su vinculación técnica con el objeto y su efecto en la competencia.
“Dicha contratación ha sido clasificada bajo la familia / actividad comercial- Comercialización y distribución. El cual antes de la adjudicación el oferente debe tener inscrito en su RPE.”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Cambios que introduce (8)
Sección
Antes
Después
Efecto
Plazos otorgadosFecha para ponderar subsanaciones
La ponderación de subsanaciones debía realizarse el 23/12/2024 a las 12:00.
La ponderación de subsanaciones pasa al 24/12/2024 a las 12:00.
Relaja
Rubros del RPEActividad comercial exigida
La actividad comercial 8014000 se indicaba como preferible para los oferentes.
El oferente debe tener inscrita en su RPE la actividad comercial 8014000 antes de la adjudicación.
Endurece
Documentación técnicaSubsanabilidad de documentos
No se indicaba que las imágenes de montajes, el plan de trabajo, la evidencia de experiencia y la lista del personal fueran subsanables.
Esos documentos se identifican expresamente como subsanables.
RelajaQuita un control: Flexibiliza el momento para aportar documentos que acreditan experiencia, planificación e identidad del personal propuesto.
Documentación técnicaReferencias de clientes
Se requerían dos referencias de instituciones del Estado, sobre servicios para al menos 1,000 personas, con vigencia máxima de seis meses.
Se admiten referencias de instituciones públicas y/o clientes privados; se mantiene el mínimo de 1,000 personas y se amplía la vigencia máxima a un año.
RelajaQuita un control: Se amplía la fuente admisible de referencias y se reduce la exigencia de actualidad de la evidencia de experiencia.
Garantía de seriedad y mantenimiento de ofertaVigencia de ofertas y garantía
Las ofertas debían estar vigentes hasta el 31/01/2025; la garantía se consignaba hasta el 31/02/2025.
Las ofertas deben estar vigentes del 18/12/2024 al 20/01/2025; la garantía se consigna hasta el 17/02/2025.
Relaja
Garantía de fiel cumplimientoPlazo mínimo de vigencia
El plazo mínimo figuraba como “[Indicar plazo]”, además de mantenerse hasta el fiel cumplimiento y la liquidación del contrato.
El plazo mínimo se consigna como “[31/06/2025]”, además de mantenerse hasta el fiel cumplimiento y la liquidación del contrato.
Aclara
Plazo de pago del anticipoPlazo para pagar el avance inicial
El anticipo del 20% debía pagarse en un plazo no mayor de veinte días desde la firma del contrato, contra garantía por la totalidad del avance.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…