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Abriendo la ficha…

Informe justificativo

INFORME JUSTIFICATIVO_0001.pdf

BONOS CANJEABLES · Liga Municipal Dominicana

Publicado el 13 dic de 2024Fechado el 11 dic de 20243 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso LMD-CCC-PEEX-2024-0003

Lo que dice

El informe justificativo, firmado el 12 de diciembre de 2024, recomienda adquirir bonos comerciales canjeables mediante un procedimiento de excepción para su distribución durante la temporada navideña en los 158 municipios. Invoca la exclusividad y sostiene que un proceso regular podría comprometer la entrega oportuna, pero la motivación expuesta se centra en el propósito social y el plazo, no en las condiciones que harían aplicable la exclusividad.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (1)

A revisarHallazgo en documentos

Motivación expuesta no sustenta la exclusividad invocada

Documento del 13 dic 2024 · hace 1 año

El informe recomienda la excepción por exclusividad, pero la justificación que expone se refiere al propósito social navideño y a la entrega oportuna; no conecta esos motivos con la especialidad del bien ni con un número limitado de proveedores. El artículo 54 del Reglamento 416-23 vincula la exclusividad a esas condiciones y prevé acreditar la exclusividad cuando exista certificación; conviene verificar el sustento específico en el expediente.

“La adquisición de los bonos canjeables durante el periodo navideño, contribuirá a la disminución de la carga económica de los ciudadanos en los diferentes municipios del país. El proceso regular de compras podría comprometer la entrega opor”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 6 · Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 6

ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad

Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Otros documentos del proceso (13)

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

  • Orden de Compras_16/12/2024_11_06 p.m..PdfDocumento · —