El certificado de apropiación presupuestaria del 13 de diciembre de 2024 identifica el proceso CORAASAN-CCC-CP-2024-0031 y consigna una apropiación de RD$15,000,000.00 para la construcción del colector sanitario Rosaleda-Tavarez-Lotería. El monto es inferior al estimado del proceso, RD$173,735,001.97, y al monto adjudicado registrado en el expediente, RD$165,078,323.37.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El certificado consigna RD$15,000,000.00, frente al estimado de RD$173,735,001.97 y a la adjudicación registrada de RD$165,078,323.37. La diferencia requiere verificar si existía otra apropiación o financiamiento aplicable, o si el monto cubría únicamente pagos previstos en un período específico; el documento no lo aclara.
“Se CERTIFICA que el Presupuesto General del Estado para el año 2024, aprobado por Ley , dispone de balance de Apropiación Presupuestaria suficiente para iniciar procesos de contratación de bienes, obras y servicios por el monto indicado en ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
La certificación de apropiación presupuestaria publicada para este proceso es por RD$15.0 millones; se adjudicaron RD$165.1 millones y el monto estimado era RD$173.7 millones. Puede corresponder a un período (un trimestre o el año fiscal en curso) y no al contrato completo, pero la ley pide que haga constar el monto total del egreso previsto. Las cifras y la fecha del certificado se leyeron del documento publicado; el monto, solo cuando dice lo mismo en letras y en números.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona