La Resolución Núm. 0001/2024, fechada el 12 de diciembre de 2024, aprueba el informe justificativo y la modalidad de excepción para contratar servicios jurídicos de representación legal de DIGEMAPS. También adjudica el contrato al licenciado Alejandro Peña por RD$2,000,000. El portal registra que la convocatoria se publicó el 13 de diciembre de 2024, después de la fecha de la resolución.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (18 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución está fechada el 12/12/2024 y aprueba la adjudicación; el portal registra la convocatoria el 13/12/2024. La secuencia consignada sitúa la adjudicación antes del llamado público y de las etapas de recepción y evaluación de ofertas.
“TERCERO: APROBAR la adjudicación a favor del licenciado Alejandro Peña en el marco del Procedimiento de Excepción para Obras Científicas, Técnicas, Artísticas o Restauración de Monumentos Históricos Núm. DIGEMAPS-CCC-PEOR-2024-0001…” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 61 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 61 — Actuaciones del ciclo de procedimiento de contratación
Artículo 61. Actuaciones del ciclo de procedimiento de contratación. Serán consideradas actuaciones obligatorias propias del procedimiento de contratación las siguientes fases: 1. La planificación de las contrataciones. 2. La preparación de las contrataciones. 3. La convocatoria al procedimiento de contratación. 4. Las aclaraciones y respuestas a los oferentes, así como posibles adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. 5. Las presentación, apertura y evaluación de ofertas. 6. La adjudicación. 7. El perfeccionamiento del contrato u orden de compra o de servicio. 8. La administración, gestión y liquidación del contrato u orden de compra o de servicio. Párrafo. En las compras y…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Al considerar la confianza como requisito subjetivo no evaluable, se debilita la verificación objetiva de ese componente en la selección..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Luis Alejandro Peña NúñezAdjudicación de servicios jurídicos de representación legal y ante los tribunales.
Adjudicado
—
RD$2,000,000
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Considerandos sobre los criterios de adjudicaciónValidación de criterios excepcionales para servicios jurídicos
El documento no describe previamente un criterio excepcional de selección.
El Comité considera que predominan la capacidad técnica e intelectual, la confianza y la confidencialidad, y que la confianza no es un elemento evaluable.
RelajaQuita un control: Al considerar la confianza como requisito subjetivo no evaluable, se debilita la verificación objetiva de ese componente en la selección.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona