La enmienda No. 05, fechada el 2024-12-13, modifica el pliego del proceso para obras en La Vega: dispone publicar fichas, volumetrías y especificaciones, precisa el código UNSPSC para el lote de aceras y contenes, y actualiza reglas de documentación, lotes y ejecución. Mantiene la presentación de ofertas para el 17 de diciembre de 2024 y añade que las comunidades del lote 5 podrían variar por necesidades acordadas con el Ayuntamiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se flexibiliza la referencia territorial de ejecución, que sirve para delimitar y verificar dónde se realizarán las obras..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda, fechada el 13 de diciembre, dispone publicar volumetrías y especificaciones y mantiene la recepción de ofertas para el 17 de diciembre. El documento no indica una extensión del plazo; el artículo 107 exige ampliarlo de forma proporcional cuando se incorporan cambios o nuevos requerimientos a las ofertas.
“MARTES 17 de Diciembre del 2024 hasta las 09:30 AM”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda califica como no subsanables los estados financieros y documentos fiscales exigidos para las credenciales. El artículo 120 considera subsanables los documentos relativos a credenciales si el requisito existía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad, por lo que esta regla podría excluir ofertas por una omisión documental corregible.
“Estados Financieros Comparativos y Auditados de ejercicios fiscales de los años 2022 y 2023. Obligatoriamente estarán firmados por un Contador Público Autorizado, miembro activo del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El documento incorpora recomendaciones que contemplan el registro manual de ofertas si el sistema falla, sin precisar salvaguardas de custodia, confidencialidad e integridad ni remitir expresamente al protocolo de la DGCP. Es una recomendación condicional, no constancia de que se haya aplicado, pero conviene verificar cómo se habría preservado el control de las ofertas.
“Registro Manual: Si es posible, se podría optar por registrar manualmente las ofertas recibidas. Es importante que este proceso sea documentado de manera adecuada, como en una hoja de registro, que luego podrá ser digitalizada o subida al s”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 34 · Reglamento 416-23, art. 36 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 34 — Seguridad de la información
Artículo 34. Seguridad de la información. Las medidas de seguridad que posee el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) mantendrán encriptada y protegida la información de las ofertas entregadas vía electrónica, garantizando su confidencialidad e integridad. El contenido de las ofertas no podrá ser conocido por terceros y tampoco por la institución contratante, hasta tanto se cumpla el plazo establecido en el cronograma del procedimiento de selección para su apertura.
Reglamento 416-23, artículo 36 — De las fallas, no disponibilidad o incidencias del SECP
Artículo 36. De las fallas, no disponibilidad o incidencias del SECP. En caso de que ocurran fallas técnicas que impidan el uso adecuado o hagan indisponible el SECP, los interesados deberán comunicar la situación a la Dirección General de Contrataciones Públicas, mediante los canales autorizados, para que determine las actuaciones a realizar siguiendo el trámite o protocolo que al efecto se haya establecido.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Cambios que introduce (6)
Sección
Antes
Después
Efecto
Tercero: planos, lista de partidas y especificacionesPublicación de información técnica y código UNSPSC
La enmienda identifica ausencia de planos, lista de partidas y especificaciones en la documentación de la obra.
Dispone que se publiquen las fichas con volumetrías y especificaciones en el SECP y el portal institucional; asigna el código 72101703 a la construcción de aceras o bordillos.
Aclara
Quinto: lugar de ejecución de la obraUbicación de los trabajos del lote 5
La enmienda señala las comunidades enumeradas para la reparación de caminos vecinales.
Añade que las comunidades podrían variar según las necesidades, mediante acuerdo con el Ayuntamiento y el contratista.
RelajaQuita un control: Se flexibiliza la referencia territorial de ejecución, que sirve para delimitar y verificar dónde se realizarán las obras.
Séptimo: documentación financieraEstados financieros y documentos fiscales
El contenido previo del numeral 1.3-b no está transcrito en la enmienda.
Exige estados financieros comparativos y auditados de 2022 y 2023, firma de CPA miembro activo del ICPARD, formularios IR-2 o IR-1 y anexos presentados a la DGII; los califica como no subsanables.
Endurece
Octavo: vigencia de la oferta y garantía de seriedadFecha de vigencia
El texto citado menciona oferta vigente hasta el 21 de noviembre de 2024 y garantía con vigencia hasta el 20 de enero de 2025.
Establece vigencia de la oferta y de la garantía hasta el 17 de enero de 2025.
Aclara
Noveno: participación por lotesLímite de adjudicación por oferente
La enmienda no transcribe la regla previa de adjudicación por lotes.
Permite ofertar por uno o varios lotes, pero dispone adjudicar solo un lote a cada oferente.
Aclara
Sexto: ofertas presentadas vía el SECPFirma y prevalencia de documentos electrónicos
La enmienda identifica una nota aclaratoria del pliego sobre ofertas electrónicas.
Indica que las ofertas electrónicas deben estar firmadas y que, ante discrepancias con lo digitado en el SECP, prevalece el documento cargado firmado y sellado cuando corresponda.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona