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Pliego

5. Pliego Condiciones Específicas Contratación Brigadas v26.11.2024.pdf

Contratación de Brigadas para la Gestión Operativa de Grandes Suministros · Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur

Publicado el 11 dic de 202454 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDESUR-CCC-LPN-2024-0035

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la licitación pública nacional EDESUR-CCC-LPN-2024-0035 para contratar servicios de brigadas de gestión operativa de grandes suministros. Fija un valor referencial de RD$302,509,879.75, ITBIS incluido, y un plazo de servicio de 36 meses desde el 1 de mayo de 2025; prevé adjudicar por menor precio entre las ofertas habilitadas y permite adjudicación total o parcial.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Rechazo automático de ofertas 15 % bajo el presupuesto base

Documento del 11 dic 2024 · hace 1 año

El pliego dispone el rechazo de toda oferta inferior en un 15 % al presupuesto base, sin consignar que antes se solicite al oferente explicar sus costos y que los peritos analicen la explicación. El artículo 130 del Reglamento 416-23 exige esas actuaciones antes de decidir la descalificación de una oferta no sustentable o temeraria.

“no se considerarán para adjudicación y, por tanto, serán rechazadas, aquellas Ofertas Económicas, cuyo valor total sea inferior en un quince por ciento (15%) al presupuesto base del Servicio licitado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Restricción de participación por socios o domicilios coincidentes

Documento del 11 dic 2024 · hace 1 año

El pliego extiende la prohibición de presentar ofertas a personas físicas y jurídicas vinculadas por participación societaria, y también a empresas que coincidan en algún socio o domicilio. Esa restricción puede excluir ofertas de entidades distintas; merece verificarse su alcance y justificación frente a la regla legal sobre ofertas conjuntas y consorcios.

“No se permitirá la múltiple participación, por lo que, una persona física no podrá participar en dicha calidad, si también fuese socio de una persona jurídica y viceversa. … De igual manera, no podrán participar simultáneamente personas fís”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 5

ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…

A revisarHallazgo en documentos

Contradicción sobre documentos subsanables del personal principal

Documento del 11 dic 2024 · hace 1 año

El pliego asigna consecuencias opuestas a la falta de presentación del formulario y de los currículos o anexos del personal principal: una sección los considera no subsanables y otra subsanables. La ambigüedad puede afectar la evaluación y la posibilidad de que un oferente continúe en el proceso.

“Considerando que, este personal deberá estar contratado al momento de presentar su Oferta, será subsanable la falta de presentación de esta documentación en el formato del Oferente o en el formato del Anexo 11 y no subsanable la falta de pr”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Otros documentos del proceso (20)

  • 1. Certificacón de Existencia Fondos Contratación Brigadas Grandes Suministros.pdfCertificación de fondos · 11 dic de 2024 · 2 señales
  • 3. Solicitud Contratación Brigadas v26.11.2024.pdfSolicitud de compra · 11 dic de 2024
  • Anexos.zipPliego · 11 dic de 2024
  • 275-2024 Acta de inicio de proceso Contratación de Servicios de Brigadas.pdfPliego · 12 dic de 2024
  • 275-2024 Acta de inicio de proceso Contratación de Servicios de Brigadas.pdfActa · 12 dic de 2024
  • Circular 1 Modificación Cronograma (2).pdfCircular · 15 ene de 2025
  • CIRCULAR-DGCP44-PNP-2025-0001.pdfCircular · 15 ene de 2025
  • Análisis de Costo Brigadas Grandes Suministros- Para completar v2.xlsxCircular · 27 ene de 2025
  • Circular 2 de respuesta.pdfCircular · 27 ene de 2025 · 2 señales
  • Herramientas Especiales (Sin Resistencia).rarCircular · 27 ene de 2025
  • Publicacion en periodicos 12-12-24.pdfDocumento · 3 feb de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

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