Apropiación y reserva de fondos descritas como trámites futuros
· hace 1 año
El certificado, fechado antes de la convocatoria del 12 de diciembre de 2024, indica que la Dirección Financiera tramitará la apropiación y reservará las cuotas de compromiso, en vez de afirmar que esos fondos ya están apropiados y reservados. Conviene verificar si, al convocarse el proceso, existía la certificación con saldo suficiente para cubrir el monto que se pagaría en 2025.
“esta Dirección Financiera tramitará la debida apropiación de fondos y realizará la reserva de las cuotas de compromiso correspondientes:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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