La certificación prevé tramitar después la apropiación presupuestaria
· hace 1 año
El documento indica que la apropiación y la reserva de cuotas de compromiso serán tramitadas, en vez de consignar que ya se emitió el Certificado de Apropiación Presupuestaria. El artículo 69 del Reglamento exige disponer de ese certificado antes de iniciar o convocar el procedimiento; conviene verificar si existe otro certificado en el expediente, pues este documento por sí solo no acredita su emisión.
“esta Dirección Financiera tramitará la debida apropiación de fondos y realizará la reserva de las cuotas de compromiso correspondientes:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →