Certificación de fondos posterior al acto de inicio
· hace 1 año
El acta aprueba iniciar el procedimiento el 28 de noviembre de 2024, pero consigna que la certificación de fondos por RD$10,331,040.00 se emitió el 29 de noviembre. El artículo 69 del Reglamento 416-23 establece que ningún procedimiento puede iniciarse ni convocarse sin la certificación de apropiación presupuestaria; corresponde verificar la secuencia y la fecha efectiva de emisión.
““PRIMERO: APROBAR el inicio del procedimiento, para la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN LA ZONA DE CONCESIÓN DE EDUSR DOMINICANA, S.A., bajo la modalidad de procedimiento de selección de LICITACIÓN ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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