Solicitud de compras de INFOTEP fechada el 31 de octubre de 2024 para contratar publicidad institucional en medios durante septiembre, octubre y noviembre de 2024. Enumera 95 renglones numerados de servicios asociados a proveedores identificados por nombre, aunque la numeración omite el 64; no consigna montos ni un total en este documento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud incluye a Editora El Nuevo Diario y a El País Dominicano en dos renglones cada uno, con la misma descripción genérica. Podrían corresponder a espacios o publicaciones distintos, pero el documento no los distingue; conviene comprobar que cada renglón represente una prestación separada y verificable.
“2 Publicidad EDITORA EL NUEVO DIARIO ... 77 Publicidad EDITORA EL NUEVO DIARIO ... 48 Publicidad EL PAIS DOMINICANO ... 94 Publicidad EL PAIS DOMINICANO”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Los renglones identifican a los proveedores y consignan «Publicidad» como descripción, una unidad y cantidad 1, sin diferenciar en esta solicitud el medio, espacio, alcance o entregable de cada servicio. Puede haber especificaciones complementarias en otros documentos, pero la solicitud por sí sola no permite contrastar qué prestación concreta se requiere ni cómo verificarla.
“Descripción de la Adquisición: Contratación de publicidad institucional en medios de comunicación de los meses: septiembre, octubre y Noviembre 2024 … 1 Publicidad FENATRAZONAS Unidad 1”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Oferentes que registra (91)
91 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
FENATRAZONASFigura como renglón de la solicitud; este documento no determina su estado de evaluación.
Mencionado
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EDITORA EL NUEVO DIARIOFigura en dos renglones de la solicitud; este documento no determina su estado de evaluación.
Mencionado
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ADITH GROUPFigura como renglón de la solicitud; este documento no determina su estado de evaluación.
Mencionado
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PRODUCCIONES LASOFigura como renglón de la solicitud; este documento no determina su estado de evaluación.
Mencionado
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LINCOLN MINAYA GARCIAFigura como renglón de la solicitud; este documento no determina su estado de evaluación.
Mencionado
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CLAUDINO DE LEON SANCHEZFigura como renglón de la solicitud; este documento no determina su estado de evaluación.
Mencionado
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MC PROMOTIONS SERVICESFigura como renglón de la solicitud; este documento no determina su estado de evaluación.
Mencionado
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RF COMUNICACIONES EDUCATIVASFigura como renglón de la solicitud; este documento no determina su estado de evaluación.
Mencionado
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ALBA LIDIA DISLA GARCIAFigura como renglón de la solicitud; este documento no determina su estado de evaluación.
Mencionado
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BAVARO TV, SRLFigura como renglón de la solicitud; este documento no determina su estado de evaluación.
Mencionado
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RAFAEL JLOVANNY SANTOSFigura como renglón de la solicitud; este documento no determina su estado de evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona