El Acto Administrativo AA-CM-89-2024, de 2024-11-27, aprueba el informe definitivo de evaluación y adjudica el proceso por ítems: Merca del Atlántico, SRL, recibe el ítem 1 por RD$374,296; Martínez Torres Traveling, SRL, el ítem 2 por RD$277,300; y Elvira Polanco Díaz (Zaze Gourmet), el ítem 3 por RD$346,920. El acta declara calificadas a las empresas enumeradas y ordena publicar la decisión.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (29 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna una oferta de Lucemas Supply por RD$1,778,732, mientras el portal registra RD$1,778,496: una diferencia de RD$236. Lucemas no fue adjudicada, pero conviene verificar cuál monto corresponde a la oferta económica evaluada y mantener consistente el expediente publicado.
“El oferente LUCEMAS SUPPLY SRL: Cumple con todo lo requerido en las especificaciones técnica para todos los item. El total de la oferta es de: Un Millón Setecientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Dos pesos dominicanos con 00/100…”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
El acta declara calificadas a las empresas enumeradas, mientras que el portal registra como descalificadas a Xiomari Veloz D' Lujo Fiesta, APPETITUSRD y Sanfra Food & Catering. Ninguna de estas tres aparece adjudicada; procede verificar la correspondencia entre la evaluación aprobada y los estados publicados.
“SEGUNDA RESOLUCIÓN: CALIFICAR a las Empresas 1) MERCA DEL ATLANTICO 2) XIOMARI VELOZ 3) D LUJO FIESTA, 4) LUCEMAS SUPPLY SRL, 5) ELVIRA POLANCO DIAZ, 6) APPETITUSRD SRL, 7) SANFRA FOOD &CATERING SRL y 8) MARTINEZ TORRES TRAVELING SRL por…”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Lucemas Supply, SRLEl acta la califica y consigna cumplimiento para los ítems 1, 2 y 3; no resultó adjudicada. El monto de oferta consignado en el acta difiere del registrado en el portal.
Habilitado
Ítems 1-3
RD$1,778,732
Elvira Polanco Díaz (Zaze Gourmet)Adjudicada para el ítem 3; el acta consigna que su oferta total fue RD$1,357,349.28.
Adjudicado
Ítem 3
RD$346,920
APPETITUSRD, SRLEl acta la califica y consigna cumplimiento para los ítems 1 y 2; no resultó adjudicada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona