Referencia normativa equivocada para justificar proveedor único
· hace 1 año
El informe atribuye al artículo 47 del Reglamento la definición de proveedor único, pero ese artículo regula la competencia para gestionar procedimientos de excepción; la disposición específica sobre proveedor único es el artículo 57. Conviene verificar la fundamentación normativa de la recomendación, que restringe la selección a un proveedor.
“El articulo 47 del Reglamento de Aplicacion de la Ley Num. 416-23 de la Ley Num. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes. Servicios, Obras y Concesiones indica que los procesos de Proveedor Unico: son procesos de adquisicion de bien”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 47 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 47 — Competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de excepción
Artículo 47. Competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de excepción. El Comité de Compras y Contrataciones Públicas constituido en cada institución contratante será el órgano competente para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de excepción previstos en el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340- 06 y sus modificaciones. Este tendrá las mismas responsabilidades que las previstas para los procedimientos ordinarios descritos en el presente reglamento.
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
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