La Enmienda No. 001, fechada el 9 de diciembre de 2024, actualiza el cronograma del proceso DGBN-CCC-SI-2024-0001: fija la presentación de ofertas para el 11 de diciembre, la puja electrónica para el 13 y la adjudicación para el 17. También agrega los formularios SNCC.F.033 y SNCC.F.042, y dispone que la autorización del fabricante sea subsanable cuando el oferente no fabrique los bienes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma fija la apertura técnica a las 3:40 p. m. y la notificación de errores subsanables a las 4:00 p. m. del mismo día. Ese intervalo breve merece comprobar si permitió la verificación minuciosa de las credenciales y ofertas técnicas; el documento no permite establecer qué revisión se realizó efectivamente.
“Apertura, verificación, validación y evaluación del contenido de las Ofertas Técnicas “Sobre A” (artículo 141 del Reglamento núm. 416-23) Miércoles 11 de diciembre del año 2024 a las 03:40 p.m. 6. Notificación de errores u omisiones de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 119 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el control documental de que el oferente cuenta con autorización del fabricante para suministrar bienes que no fabrica..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Los formularios no estaban incluidos en el listado de anexos previo, según lo consignado en la enmienda.
Se agregan los formularios de oferta económica SNCC.F.033 y de información del oferente SNCC.F.042.
Aclara
Documentación técnicaAutorización del fabricante
La enmienda no indica que el pliego previo estableciera que este documento fuera subsanable.
La autorización del fabricante SNCC.F.047, cuando los bienes no sean fabricados por el oferente, pasa a ser subsanable.
RelajaQuita un control: Debilita el control documental de que el oferente cuenta con autorización del fabricante para suministrar bienes que no fabrica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona