La resolución del Comité de Compras, fechada el 6 de diciembre de 2024 y correspondiente a la Enmienda núm. 03 del proceso AYUNTAMIENTO SAN P.-CCC-CP-2024-0010, dispone anexar los planos de las aceras y contenes y añadirlos a las publicaciones del portal institucional. También informa que el proceso ya estaba publicado. El documento no detalla cambios concretos en los requisitos técnicos, el cronograma ni los criterios de evaluación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El considerando describe el proceso como dirigido a MIPYMES certificadas y domiciliadas en la provincia, mientras que la ficha del portal indica que no está reservado a MIPYMES. Conviene verificar si esa descripción se tradujo en una limitación de participación por certificación o domicilio.
“Que, para garantizar el Principio de Eficiencia que rige la materia de compras y contrataciones públicas, es necesario garantizar la mayor cantidad de propuestas válidas que puedan convenir a satisfacer los intereses de esta institución, al”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La resolución dispone anexar planos el 6 de diciembre; según el resumen del pliego, las ofertas debían recibirse el 10 de diciembre. Son cuatro días calendario para incorporar esa documentación técnica a las propuestas; debe verificarse si el cronograma se extendió de forma proporcional a los cambios que implicaran los planos.
“En la ciudad de San Pedro de Macorís, a los Seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00am)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona