jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Informe justificativo

INFORME PERICIAL NAVE INDUSTRIAL.pdf

ALQUILER DE CENTRO LOGISTICO DUARTE PARA ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍA ENTREGADA POR OFERENTES PARA SE DONADAS A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS, DURANTE LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL A… · Plan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva)

Publicado el 6 dic de 2024Fechado el 31 oct de 20244 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PASP-CCC-PEEX-2024-0002

Lo que dice

El informe pericial, fechado el 1 de noviembre de 2024, recomienda contratar por excepción de proveedor único el alquiler del Centro Logístico Duarte para almacenamiento. Consigna un precio mensual de RD$7,056,105 y un total de RD$14,112,210, impuestos incluidos, por dos meses; justifica la recomendación con la ubicación, dimensiones e instalaciones del inmueble.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$14.1 millones

El sustento de proveedor único no cuantifica el mercado

Documento del 6 dic 2024 · hace 1 año

El informe describe las características del inmueble, pero califica el precio promedio de la zona como muy variable y no consigna comparables o un análisis que sustente que solo este inmueble o proveedor puede satisfacer la necesidad. Al ser el informe justificativo de la excepción, conviene verificar si otros documentos del expediente acreditan esa condición.

“El valor promedio de la zona es muy variable ya que dependerá del tipo de edificación o uso que se le da al inmueble, en este caso, cuentan con una edificación moderna, amplia y de reciente construcción, lo cual impacta directamente el valo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único

Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos

Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentosRD$14.1 millones

Diferencia entre la excepción recomendada y la registrada

Documento del 6 dic 2024 · hace 1 año

El informe recomienda la excepción de proveedor único, mientras que el portal registra el procedimiento como exclusividad. El Reglamento distingue la exclusividad competitiva, que contempla proveedores limitados, del proveedor único, que se adjudica directamente; la diferencia amerita verificar cuál fundamento y procedimiento se aprobó finalmente.

“Recomendamos a este Comité de Compras y Contrataciones, aprobar dicha contratación y, sugerimos que, tal y como exponen mediante circular conjunta la CGR y DGCP, que dicho trámite sea instrumentado bajo la excepción de proveedor único, esta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad

Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único

Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Grupo Ovalles, SRLAdjudicatario según los datos del portal y las actas anteriores del proceso.Adjudicado—RD$14,112,210

Otros documentos del proceso (18)

  • ACTA ADMINISTRATIVA NAVE INDUSTRIAL.pdfActa · 6 dic de 2024 · 1 señal
  • INICIO DE PROCESO.pdfPliego · 6 dic de 2024
  • FICHA TECNICA.pdfPliego · 6 dic de 2024 · 1 señal
  • Solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 6 dic de 2024
  • RESOLUCION DEL COMITE DE COMPRA.pdfResolución · 6 dic de 2024 · 1 señal
  • PLIEGO DE CONDICIONES.pdfPliego · 6 dic de 2024 · 3 señales
  • Compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 6 dic de 2024
  • Formulario Debida Diligencia Proveedores.docxDebida diligencia · 6 dic de 2024
  • SNCC C 023 Modelo de Contrato de Suministro de Bienes.docxContrato · 6 dic de 2024
  • SNCC F033 Of Economica 033.docxDocumento · 6 dic de 2024
  • SNCC F034 Presentación de Oferta.docxDocumento · 6 dic de 2024
  • SNCC F042 Información Sobre el Oferente.docx

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Documento · 6 dic de 2024
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 10 dic de 2024 · 1 señal
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • CONTRATO OVALLES (1).pdfContrato · —
  • GRUPO OVALLES.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Orden de Servicio_10/12/2024_9_55 p.m..PdfDocumento · —