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Abriendo la ficha…

Informe justificativo

INFORME NUÑEZ RAMIREZ.pdf

“Contratación del servicio de colocación de publicidad institucional a favor del Fideicomiso RD Vial A través de distintos medios de comunicación social” · FIDEICOMISO Vial RD

Publicado el 6 dic de 2024Fechado el 6 nov de 20243 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso FIDEICOMISO-CCC-PEPB-2024-0015

Lo que dice

El informe justificativo, fechado el 7 de noviembre de 2024, considera favorable contratar por excepción a Núñez Ramírez, SRL para colocar publicidad en el programa Propuesta Semanal durante tres meses. Estima el servicio en RD$354,000, impuestos incluidos, con un subtotal de RD$300,000 e ITBIS de RD$54,000.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (1)

A revisarHallazgo en documentosRD$354,000

Fundamento de la selección directa requiere verificación

Documento del 6 dic 2024 · hace 1 año

El informe justifica la contratación por confianza, confidencialidad y cualidades de la empresa, pero no desarrolla cómo se satisface la exigencia de contratar directamente con un medio de comunicación ni acredita que el material estuviera listo para difundirse, requisitos que el reglamento establece para la excepción de publicidad. Como dato a verificar, la DGII consultada en 2026 registra para Núñez Ramírez una actividad de servicios de ingenieros civiles; ese dato posterior no establece cuál era su actividad en 2024.

“Que se hace necesario la contratación del servicio de Publicidad Institucional, que sea realizado por profesionales del área, en los que prevalezca la capacidad, experiencia (probada), conocimiento del tema, confianza entre oferente y la in”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 50 · Reglamento 416-23, art. 60 · Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa

Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social

Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa

Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…

Ver todos los detalles →

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Núñez Ramírez, SRLEl informe la considera idónea y recomienda favorablemente contratarla para colocar publicidad en el programa Propuesta Semanal; este documento no adjudica.MencionadoPaquete Programa Propuesta SemanalRD$354,000

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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