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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

COMPRA DE UN CAMION COMPACTADOR · Ayuntamiento Municipal de Puñal

Publicado el 6 dic de 2024Fechado el 3 dic de 202442 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AMDP-MAE-PEUR-2024-0001

Lo que dice

El pliego, fechado el 4 de diciembre de 2024, establece las condiciones para comprar un camión compactador recolector con presupuesto base de RD$7,450,000. Fija la recepción de ofertas para el 13 de diciembre de 2024 y entrega del camión cinco días después de la firma del contrato. Entre sus requisitos técnicos incluye un taller propio y una marca con al menos 15 años de representación en el país.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Plazo breve para ofertar y entregar el camión

Documento del 6 dic 2024 · hace 1 año

El cronograma concede del 6 al 13 de diciembre para presentar ofertas y el pliego exige entregar el camión cinco días después de firmar el contrato. Aunque el Reglamento no fija un mínimo general para esta excepción por urgencia, exige plazos razonables y proporcionales; la combinación puede limitar la participación a oferentes con disponibilidad inmediata.

“5. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) y de las muestras | Viernes 13 de Diciembre de 2024 a las 12:00 p.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción

Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción

Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Criterios financieros sin umbrales de aceptación expresos

Documento del 6 dic 2024 · hace 1 año

El pliego enumera índices financieros que se verificarán, pero no fija valores mínimos de cumplimiento y permite aplicar índices o límites nuevos sin identificarlos en la metodología. La indeterminación puede dificultar que los oferentes conozcan de antemano cómo se medirá su solvencia y que la evaluación sea uniforme.

“La institución contratante con base en los estudios previos realizados y de manera proporcional a la magnitud de la obra, podrá aplicar, uno, todos, varios de estos índices financieros y establecer nuevos límites aceptables o aplicar otros ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de representación y servicio pueden restringir la competencia

Documento del 6 dic 2024 · hace 1 año

El pliego exige una marca con al menos 15 años de representación en el país, garantía en la casa distribuidora autorizada y un centro de servicio mecánico propio. Para la compra de un solo camión, estas condiciones merecen revisión de proporcionalidad y de su efecto sobre proveedores capaces de suministrar y dar servicio al equipo.

“Garantía de camión en la casa distribuidora autorizada de la marca en República Dominicana. 5. Marca de por los menos (15) años de representación en el país.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Meco Roger Dominicana, S.R.L.Según el acta de adjudicación reseñada en los antecedentes del proceso, cumplió la evaluación técnica y económica y el criterio de adjudicación.Adjudicado—RD$7,434,000

Otros documentos del proceso (16)

  • Contrato Ejecución de Bienes. rev PNP 19.3.2024.docxContrato · 4 dic de 2024
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 4 dic de 2024
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 4 dic de 2024
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 4 dic de 2024
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 4 dic de 2024
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 4 dic de 2024
  • SNCC_F036_Equipos_Oferente.docxDocumento · 4 dic de 2024
  • INFORME PERICIAL CA.pdfInforme justificativo · 4 dic de 2024
  • RECURSO DE URGENCIA.pdfReconsideración · 4 dic de 2024 · 3 señales
  • 1.Solicitud de compra.pdfSolicitud de compra · 6 dic de 2024
  • ACTA APROBACION DE LAS BASES DE CONTRATACION.pdfPliego · 6 dic de 2024
  • ACTA DE APROBACION MODALIDAD CONTRATACIONES.pdf

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Acta · 6 dic de 2024
  • CONVOCATORIA A PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.pdfDocumento · 6 dic de 2024
  • ENMIENDA 0001.pdfEnmienda · 14 dic de 2024 · 2 señales
  • Acta de adjudicacion.pdfActa de adjudicación · 6 jun de 2026 · 2 señales
  • Informe final del portalDocumento · —