La Enmienda 001 del proceso PASP-CCC-SI-2024-0012, emitida el 6 de diciembre de 2024, modifica el numeral 10 del pliego sobre condiciones de pago y retenciones. Establece un pago único total después de que la Contraloría certifique el contrato y dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la factura; el texto no condiciona expresamente el pago a la recepción conforme de los bienes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La nueva cláusula no condiciona expresamente el pago a la entrega y recepción conforme de los bonos; debilita el control que vincularía el desembolso con la verificación de los bienes..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda fija el pago único total tras la certificación del contrato y la presentación de la factura, pero no expresa que los bonos deban haberse entregado y recibido conforme. Si el pago puede realizarse antes de esa verificación, se trataría de un desembolso anticipado total, frente al límite reglamentario del 20 % para anticipos; conviene comprobar cuándo se factura y entrega.
“El Plan de Asistencia Social de la Presidencia procederá a realizar un único … inmediatamentela Contraloría de la Repúbiicaemita la certificacióndel … Este pago se hará en un período no mayor de treinta (30) días contados a”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Pliego de Condiciones, numeral 10, página 24Condiciones de pago y retenciones
El documento identifica la cláusula anterior, pero no reproduce su contenido.
Pago único total tras la certificación del contrato por la Contraloría; se efectuará en un plazo máximo de 30 días desde que el proveedor remita la factura de los bienes ofrecidos.
RelajaQuita un control: La nueva cláusula no condiciona expresamente el pago a la entrega y recepción conforme de los bonos; debilita el control que vincularía el desembolso con la verificación de los bienes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona