Referencias normativas que no corresponden al texto citado
· hace 1 año
El acta atribuye al artículo 16, numeral 1, de la Ley 340-06 una definición de comparación de precios, aunque ese numeral regula la licitación pública; además, atribuye al artículo 71 del Reglamento 416-23 criterios para designar peritos, mientras que el reglamento ubica esa regla en el artículo 8. La elección de licitación pública coincide con el umbral citado y el monto estimado del portal, pero conviene verificar la fundamentación normativa consignada.
“CONSIDERANDO: Que el artículo , numeral 1 de la ley sobre Compras y Contrataciones de bienes, servicios y obras y concesiones y sus modificaciones estipula que, Comparación de Precios: Es una amplia convocatoria a las personas naturales o j”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 16
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →