La Resolución MIVHED/CCC/2024/250, de 2024-12-04, aprueba la Enmienda No. 1 del pliego de la licitación MIVHED-CCC-LPN-2024-0020. Reorganiza el Lote I en 23 camionetas Tipo B y 2 Tipo A, y eleva el valor referencial de RD$103,249,450.50 a RD$106,965,950.50; además, fija la entrega en dos semanas desde el registro del contrato y añade requisitos de identificación de beneficiarios finales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda aumenta el valor referencial en RD$3,716,500.00 después de publicada la convocatoria. La división del Lote I entre dos tipos de camioneta puede explicar el ajuste; conviene contrastar el incremento con los estudios previos y la estimación presupuestaria que lo sustentan.
“El valor referencial para esta compra asciende a CIENTO TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON 50/100 (RD$103,249,450.50)… …El valor referencial para esta compra asciende a CIENTO SEIS MI”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Sección I, descripción del bien y valor referencialReorganización del Lote I
Lote I: 25 camionetas doble cabina, con valor estimado de RD$84,043,750.00.
Lote I dividido en ítem I: 23 camionetas Tipo B por RD$77,320,250.00, e ítem II: 2 camionetas Tipo A por RD$10,440,000.00.
Neutral
Sección I, valor referencialAumento del valor referencial total
RD$103,249,450.50.
RD$106,965,950.50.
Neutral
Sección I, valor referencialBase para considerar ofertas inferiores como atípicas
La oferta no podía ser inferior al 20% del valor estimado del lote.
La oferta no puede ser inferior al 20% del promedio del precio o valor del ítem o artículo ofertado.
Neutral
Sección I, entregables y cronogramaPlazo de entrega
La entrega se contaba a partir del registro del contrato ante la Contraloría General de la República, sin indicar en el texto citado una duración.
Dos semanas contadas a partir del registro del contrato ante la Contraloría General de la República.
Endurece
Sección I, documentación legal del Sobre AIdentificación de beneficiarios finales
Se exigía el Registro Mercantil vigente, sin la exigencia específica de documentos de una empresa asociada para identificar al beneficiario final ni una declaración simple de beneficiarios finales y debida diligencia.
Si figura una empresa asociada en la composición accionaria, se requieren su Registro Mercantil y nómina de la última asamblea; también se añade una declaración simple sobre beneficiarios finales y debida diligencia.
Endurece
Sección I, documentos estandarizadosPresentación de formularios estandarizados
El texto enumeraba formularios y documentos estandarizados dentro de la documentación requerida.
Se aclara que no presentar alguno de esos documentos estandarizados no es motivo de rechazo ni obstáculo para evaluar la oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona