El Aviso de Enmienda núm. 002, fechado el 5 de diciembre de 2024, modifica requisitos técnicos, financieros y de experiencia del pliego para el proceso ADN-CCC-CP-2024-0038. Entre las condiciones consignadas figuran siete años mínimos como contratista, tres contratos similares que sumen el 80% del valor del proceso de RD$60,000,000 y una línea de crédito del 25% del valor de la obra, reducida al 10% para MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda requiere tres contratos similares que sumen el 80% del valor del proceso, equivalente a RD$48,000,000, y que uno incluya colocación de verja tipo blocao, además de siete años mínimos como contratista. La combinación puede limitar la participación si resulta desproporcionada al objeto; conviene contrastarla con el estudio previo y el mercado disponible.
“Tiempo mínimo requerido como Contratista: Siete (7) años. ... Mínimo uno (1) de los tres contratos requeridos debe demostrar experiencia en colocación de verja tipo blocao. ... Los 3 contratos deben sumar el 80% del valor del proceso.”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La enmienda exige una línea de crédito del 25% del valor de la obra, equivalente a RD$15,000,000; para MIPYMES establece 10%, equivalente a RD$6,000,000. Es un requisito de acceso financiero que merece cotejo con la complejidad del contrato y los estudios previos para verificar su proporcionalidad.
“Certificación bancaria (mínima 1) de aprobación de línea de crédito por el 25% del valor del lote, no mayor a 60 días, en el caso de Mipymes será de un 10% del valor de la obra conforme a Circular núm. DGCP44-PNP-2023-0011.”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
La tabla de equipos requiere primero un compactador manual y luego dos compactadores manuales. La inconsistencia deja incierta la cantidad mínima que deben acreditar los oferentes y puede afectar la evaluación uniforme.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección 1, numeral 14.2, documentación técnica, literal a) y numeral 17.4Experiencia de la persona jurídica
El texto anterior del pliego no aparece en este documento, por lo que no se puede establecer la condición sustituida.
Exige siete años mínimos como contratista y tres contratos similares ejecutados; uno debe acreditar colocación de verja tipo blocao y los tres deben sumar el 80% del valor del proceso.
Endurece
Sección 1, numeral 17.4, documentación técnicaDisponibilidad de equipos
El texto anterior del pliego no aparece en este documento, por lo que no se puede establecer la condición sustituida.
Exige equipos propios o alquilados, con documentos de propiedad o compromiso de alquiler, e incluye compactadores manuales en dos cantidades distintas: uno y dos.
Aclara
Sección 1, numeral 17.3, documentación financieraLínea de crédito bancaria
El texto anterior del pliego no aparece en este documento, por lo que no se puede establecer la condición sustituida.
Exige al menos una certificación bancaria de aprobación de línea de crédito por el 25% del valor del lote, no mayor a 60 días; para MIPYMES fija el 10%.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…