La ficha técnica establece dos ítems de publicidad institucional: cobertura en San Juan de la Maguana, San Pedro de Macorís y Barahona, y cobertura en La Vega, Santiago, Bonao y Villa Altagracia. También fija documentos de oferta, coordinación y entrega, obligaciones del proveedor, requisitos de facturación y un pago aproximado a 45 días tras la recepción conforme, con una referencia alternativa al registro del contrato cuando aplique.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Cada ítem se describe como una «cobertura especial» en varias provincias, pero la ficha no concreta medios, cantidad o frecuencia de publicaciones, duración ni entregables verificables. La falta de esos parámetros puede dificultar comparar las propuestas y comprobar si el servicio recibido corresponde a lo contratado.
“Cobertura especial de publicidad institucional en las Provincias de San Juan de la Maguana, San Pedro de Macorís y Barahona.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
La ficha anuncia un pago «aproximado» a 45 días y añade como alternativa el agotamiento del registro del contrato, sin precisar cómo se relacionan ambos hitos. Conviene verificar cuál es el plazo efectivo y desde qué evento se computa, pues la regla exige que el pliego indique forma y plazo de pago.
“La Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN), realizará los pagos en un aproximado de 45 días, luego de haber recibido conforme el servicio y la factura conforme a la Orden de Servicio recibida. Y/O luego de agotado el trámite de regist”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El portal identifica como adjudicataria a Producciones Turbi Protur SRL por el servicio de publicidad; la consulta de DGII aportada registra hoy su actividad como «CONFERENCISTAS». Como el dato es posterior al proceso, no demuestra cuál era su actividad en 2024, pero conviene verificar la compatibilidad de su actividad y capacidad con el objeto adjudicado.
“SERVICIO DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona