El pliego, fechado en diciembre de 2024, establece la adquisición de bonos canjeables por RD$15,000,000, dividida en tres lotes de RD$5,000,000 y con un máximo de un lote adjudicado por oferente. Según los datos del portal, Centro Cuesta Nacional, SAS figura como adjudicataria por RD$15,000,000, mientras que Grupo Ramos, S.A. aparece descalificada; el documento fija como fecha límite para recibir ofertas el 09/12/2024 a las 10:00 a. m.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego divide la compra en tres lotes de RD$5,000,000 y limita a cada oferente habilitado a un lote. Sin embargo, el portal registra un contrato de RD$15,000,000 para Centro Cuesta Nacional, SAS; conviene aclarar si ese monto corresponde a una adjudicación de varios lotes a un mismo oferente o a un registro agregado del proceso.
“Asimismo, cada oferente habilitado podrá ser adjudicado en un lote.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
La convocatoria se publicó el 05/12/2024 y el plazo del pliego vencía el 09/12/2024 a las 10:00 a. m., dejando un período breve para preparar ofertas con requisitos de cobertura nacional y documentación técnica. Para las excepciones, el reglamento exige que los plazos sean razonables y proporcionales; conviene revisar el cronograma completo y la posibilidad efectiva de participación.
“Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta el 09 de diciembre de 2024 hasta las 10:00 a.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
Según el portal, se registraron dos ofertas por RD$15,000,000: Centro Cuesta Nacional, SAS fue calificada y Grupo Ramos, S.A. descalificada. Este resultado no acredita por sí mismo una irregularidad, pero es pertinente verificar la evaluación y si participaron todos los proveedores acreditados con la exclusividad.
“La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes acreditados con la exclusividad y la presentación de sus propuestas para realizar una selección objetiva.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Centro Cuesta Nacional, SASEl portal la registra como calificada y contratada; el pliego indica que la adjudicación se realiza por lote al oferente con la propuesta que cumpla y presente el mayor descuento.
Adjudicado
—
RD$15,000,000
Grupo Ramos, S.A.El portal registra su oferta como descalificada; no indica el motivo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona