La Resolución núm. CCC-2024-208, de 2024-12-05, aprueba un procedimiento de excepción por exclusividad para adquirir bonos canjeables por un presupuesto de RD$8,000,000.00, aprueba el pliego y ordena convocar. Designa a Evelin Ramírez y Pedro Cid para la evaluación técnica, a Ignacio Socias para la legal y a Anny Judith Vargas Plasencia para la económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución sustenta la excepción en presencia nacional y disponibilidad de categorías de productos; no consigna que las empresas identificadas acreditaran exclusividad mediante certificación. Conviene verificar el soporte pericial de ese requisito, que el artículo 54 contempla cuando exista acreditación o certificación.
““se pudo constatar que solo las empresas CENTRO CUESTA NACIONAL (CCN), PLAZA LAMA, GRUPO RAMOS (MULTICENTRO LA SIRENA) E HIPERMERCADOS OLE, cumplen con las caracteristicas de presencia a nivel nacional y las categorías establecidas anterior”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
El acta identifica cuatro miembros presentes y no menciona al titular del área jurídica ni un sustituto. Aunque cuatro supera el quórum de tres, el reglamento establece un comité de cinco integrantes; conviene verificar la conformación y participación del miembro correspondiente.
““los siguientes miembros del Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (PROPEEP) los señores: Roberto Ángel Salcedo Sanz, Máxima Autoridad, Presidente del Comité,- An”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Oferentes que registra (4)
4 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Centro Cuesta Nacional (CCN)El informe pericial la identifica como una de las empresas que cumplirían con presencia a nivel nacional y las categorías de bienes indicadas para participar en el procedimiento.
Mencionado
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Plaza LamaEl informe pericial la identifica como una de las empresas que cumplirían con presencia a nivel nacional y las categorías de bienes indicadas para participar en el procedimiento.
Mencionado
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Grupo Ramos (Multicentro La Sirena)El informe pericial la identifica como una de las empresas que cumplirían con presencia a nivel nacional y las categorías de bienes indicadas para participar en el procedimiento.
Mencionado
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Hipermercados OléEl informe pericial la identifica como una de las empresas que cumplirían con presencia a nivel nacional y las categorías de bienes indicadas para participar en el procedimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona