La enmienda atribuye la regla de modificaciones a un artículo ajeno al tema
· hace 1 año
El documento invoca el artículo 81 del Reglamento 416-23 como fundamento para permitir enmiendas, pero ese artículo regula metodologías de evaluación; el artículo 107 regula las adendas y enmiendas y limita los cambios sustanciales. La enmienda modifica la metodología técnica y económica y el criterio de adjudicación, por lo que corresponde revisar la motivación y el fundamento normativo consignados.
“Que atendiendo a las disposiciones del artículo 81 del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones establece lo siguiente: "Podrán realizarse adendas o enmiendas a los Pliegos de Condiciones Especificas/ Especificaciones Técnicas o Tér”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
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