El acta, fechada el 3 de diciembre de 2024, adjudica a Agencia de Viajes Milena Tours, SRL la contratación de servicios de agencia de viaje para una actividad de integración, por RD$1,750,000. La institución consigna que invitó a tres empresas, recibió una oferta física y adjudicó por unanimidad al único oferente participante.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (30 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$1,750,000, mientras que el portal registra un contrato de RD$2,625,000, una diferencia de RD$875,000 (50%). El expediente lista además un documento denominado «Cuota aumento agencia», por lo que conviene verificar si el incremento fue formalizado y justificado como modificación contractual; el acta no consigna ese aumento.
“ADJUDICAR, a la empresa Agencia de Viajes Milena Tours S.R.L., por ser la única empresa y por cumplir desde el punto de vista técnico y económico, su oferta presentada por un monto de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS…” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 181 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 31
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato
Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…
El acta registra una sola oferta física tras invitar a tres empresas. La participación efectiva fue limitada y la afirmación de que la oferta tenía el menor costo evaluado no permite observar competencia de precios entre propuestas recibidas.
“a través de medios electrónicos, invitó a tres (3) empresas del país, dedicada a proveer servicios de esta naturaleza, a los fines de que presentaran ofertas. Inmediatamente, se procedió a la revisión de la oferta, se recibió una (1)…” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona