El pliego, fechado el 3 de diciembre de 2024, establece las condiciones para adquirir diez camionetas para la DIGESETT, con un valor estimado total de RD$35,000,000 y subasta inversa por un solo ítem. Fija requisitos de habilitación legal, financiera y técnica, además de un calendario que prevé recibir ofertas el 12 de diciembre y realizar la puja el 18 de diciembre de 2024.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija una mejora mínima del 10% del monto estimado del bien; aplicado a los RD$35,000,000 estimados, equivale a RD$3,500,000 por lance, aunque la puja corresponde a un solo ítem. Esa magnitud podría restringir sustancialmente la competencia y resulta ambigua frente a la indicación posterior de calcularla respecto del menor precio vigente.
“Los lances deberán realizarse contemplando el rango mínimo de mejora de la oferta del 10% del monto estimado del bien. En consecuencia, los lances serán válidos si superan el margen mínimo de mejora indicado en este pliego, en relación con ”
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Reglamento 416-23, artículo 144 — Reglas generales de la puja electrónica
Artículo 144. Reglas generales de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre 15 a 60 minutos. El período seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El período de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no…
El cronograma programa la validación y evaluación de las ofertas económicas iniciales para las 9:00 del 17 de diciembre, pero la apertura de esas ofertas está fijada para las 10:00 del mismo día. La secuencia consignada permitiría evaluar antes de abrir las ofertas económicas y requiere aclaración del calendario.
“10. Apertura electrónica de ofertas económicas iniciales 17 de diciembre de 2024 A las 10:00 11. Periodo de validación y evaluación de las ofertas económicas iniciales 17 de diciembre de 2024 A las 9:00”
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Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
Para habilitar la oferta técnica se exige acreditar un mínimo de diez años de presencia nacional de la marca y modelo. El pliego no vincula ese umbral temporal a una justificación técnica; conviene revisar si es proporcional a la compra de diez camionetas y su efecto sobre la participación de marcas o proveedores con menor trayectoria local.
“Carta constancia del tiempo de presencia a nivel nacional de la marca y modelo, según corresponda de acuerdo con las especificaciones técnicas. Mínimo diez (10) años.”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego establece un límite menor de 1.50, pero los signos de comparación que asigna a “Cumple” y “No cumple” están invertidos respecto de ese límite. La ambigüedad puede llevar a evaluaciones dispares de la capacidad financiera de los oferentes.
“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple); Mayor que < 1.50 (No cumple)”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego permite adjudicar directamente si queda un solo proveedor habilitado con oferta inicial, sin precisar que esté conectado. El artículo 145, párrafo I, contempla la adjudicación directa cuando solo exista un oferente conectado con oferta inicial, por lo que conviene aclarar cómo se aplicaría la condición del pliego.
“Si existiera un solo proveedor habilitado con una oferta económica inicial presentada, la institución contratante podrá adjudicar directamente a dicho proveedor siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en este pliego.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona