El Acto Administrativo núm. 31, de fecha 2024-12-02, aprueba la comparación de precios ASDN-CCC-CP-2024-0003 para adquirir juguetes, con apropiación presupuestaria de RD$5,200,000. Designa a Lucas Ureña Peralta, Yohansie Esther Santana Rosario y Raymond Isaac Alcántara como peritos, y ordena continuar el procedimiento y publicar el acto. El documento también contiene referencias que requieren aclaración sobre la aprobación del pliego y la composición e identidad del comité que intervino.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta afirma en sus considerandos que el comité aprobó el pliego y sus adjuntos, pero la parte dispositiva aprueba expresamente el procedimiento y designa peritos, sin disponer la aprobación del pliego. Conviene verificar cuál acto formalizó esa aprobación, que corresponde al comité.
“Que el Comité de Compras y Contrataciones Públicas debidamente conformado tiene bajo su responsabilidad revisar y aprobar los Pliegos de Condiciones Específicas, por lo que procedió a aprobar dicho documento y sus adjuntos, tal como se hará”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 70 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 70 — Pliego de condiciones estándar
Artículo 70. Pliego de condiciones estándar. La Dirección General de Contrataciones Públicas elaborará los modelos de pliego de condiciones, que contendrán los aspectos generales o centralizados y los aspectos específicos, y serán de utilización obligatoria por parte de los entes y órganos contratantes. Párrafo I. Los pliegos de condiciones estándar deberán ser adaptados para cada procedimiento de selección, por las respectivas unidades operativas de contrataciones, considerando los requerimientos efectuados por las unidades requirentes, los resultados de los estudios previos y las necesidades institucionales. Párrafo II. Los pliegos de condiciones elaborados por los peritos, para ser…
En un proceso del Ayuntamiento Santo Domingo Norte, el acta consigna que la designación de peritos fue ponderada por el Comité de Compras y Contrataciones del Fideicomiso RD VIAL. Podría tratarse de una referencia de plantilla, pero corresponde verificar qué comité deliberó y tomó la decisión.
“Que fue ponderado por el Comité de Compras y Contrataciones del Fideicomiso RD VIAL, la designación como peritos actuantes en el presente procedimiento de Comparación de Precios”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
El acta identifica a la Directora de Planificación y Desarrollo y a la responsable de Libre Acceso a la Información como miembros provisionales. El reglamento contempla delegaciones temporales bajo circunstancias determinadas y con notificación a los demás miembros; conviene verificar que se cumplieran esas condiciones.
“Mariel Natacha Ramirez Directora de Planificación y Desarrollo Miembro provisional Evelyn Yokasta Peña Responsable Oficina de Libre Acceso a la Información (OAI) Miembro provisional”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona