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Abriendo la ficha…

Informe justificativo

Informe tecnico PEEX 03 OAI.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ALQUILER DE LOCAL, PARA ALMACÉN DE LA RECTORÍA DEL ISFODOS · Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña

Publicado el 2 dic de 2024Fechado el 5 jun de 20244 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ISFODOSU-CCC-PEEX-2024-0003

Lo que dice

El informe técnico, fechado el 6 de junio de 2024, describe la necesidad institucional de un local para almacén y establece como características deseadas un mínimo de 500 m², proximidad a la Rectoría, estacionamiento para seis vehículos y disponibilidad por al menos dos años. Aunque afirma que un proceso competitivo resulta conveniente, concluye recomendando tramitar el alquiler como procedimiento de excepción por exclusividad.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (1)

A revisarHallazgo en documentos

El informe recomienda excepción pese a favorecer un proceso competitivo

Documento del 2 dic 2024 · hace 1 año

El mismo informe considera conveniente un proceso competitivo y luego recomienda la excepción por exclusividad, sin explicar cómo las características generales de la necesidad acreditan exclusividad. Además, atribuye la causal al numeral 3 del artículo 46 del Reglamento 416-23, aunque ese numeral trata situaciones de urgencia; el artículo 46 ubica la exclusividad en el numeral 4 y el artículo 54 regula sus requisitos. El informe es de junio, mientras que la convocatoria del proceso ocurrió en diciembre de 2024.

““En resumien, la ejecución de un proceso de compra competitivo nos resulta conveniente para esta contratación. … Se recomienda realizar la contratación del servicio de alquiler de inmueble bajo la modalidad de procedimiento de excepción.””
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 6 · Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 6

ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción

Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad

Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…

Ver todos los detalles →

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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