La Dirección General de Contrataciones Públicas comunica observaciones de monitoreo preventivo al proceso Ayto. Verón-CCC-CP-2024-0008, cuyo monto indica en RD$4,521,850. Señala problemas de publicidad, marcas y especificaciones, documentos faltantes, fechas contradictorias para recibir ofertas, identificación de responsables y reglas de adjudicación por lotes; exhorta al Ayuntamiento a corregir el pliego mediante una enmienda. El documento no muestra número de acta ni fecha de emisión.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (8 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La DGCP señala que las especificaciones mencionan marcas. El documento no identifica cuáles ni si se admiten equivalentes; el señalamiento amerita verificar si la descripción limita la competencia, pues el reglamento restringe la mención de marcas salvo excepciones.
“En vista de que la institución ha mencionado marcas en las especificaciones técnicas, por lo que nos servimos remitirle a los términos del artículo 73 párrafo del Reglamento de Aplicación Núm. 416-23” (pág. 1)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El documento dice que el proceso está concebido en tres lotes, pero no establece si se adjudicará uno por oferente o si un mismo oferente puede ganar varios. Esa indefinición dificulta conocer de antemano las reglas de participación y adjudicación; la carta solicita aclararlas.
“Hemos constatado que el procedimiento de referencia en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y el pliego de condiciones está concebido en cinco (3) lotes, sin embargo, al verificar el pliego no se especifica si la adjudic” (pág. 3)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
La DGCP indica que el proceso no se publicó en el portal institucional y solicita corregirlo. El Reglamento exige publicar la convocatoria y los pliegos tanto en el SECP como en el portal institucional; la falta de ese canal reduce la publicidad disponible para los interesados.
“1. Proceso sin publicar en el Portal Institucional.” (pág. 1)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
La DGCP constató que las especificaciones no incluían registro sanitario nacional ni fecha mínima de vencimiento para los bienes no perecederos. Sin esos datos, el pliego ofrece menos elementos para preparar y comparar ofertas y para verificar la conformidad de los productos.
“No fueron incluidas, las siguientes especificaciones técnicas de los bienes no perecederos, a saber: 1-Registro sanitario nacional. 2-Fecha mínima de vencimiento.” (pág. 2)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La carta registra que el cronograma fija la recepción para el 28/11/2024, mientras que el pliego permitiría presentar ofertas hasta el 4 de diciembre. Según el portal, la convocatoria fue el 26/11/2024 y la modalidad es comparación de precios; el Reglamento exige un mínimo de cinco días hábiles, por lo que la fecha del 28 de noviembre aparenta conceder un plazo menor y podía afectar la preparación y presentación de ofertas.
“Toda vez que, en el cronograma del proceso se establece que la fecha para presentación de ofertas es hasta el 28/11/2024 10:00, recomendamos a la institución verificar este aspecto y realizar las correcciones de lugar, a los fines de evitar” (pág. 2)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 100 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 100 — Convocatoria en las comparaciones de precios
Artículo 100. Convocatoria en las comparaciones de precios. La convocatoria a presentar ofertas en un procedimiento por comparación de precios deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de ofertas.
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La DGCP señala que faltaban formularios para presentar ofertas y el modelo de contrato, documentos que ayudan a que los interesados conozcan las condiciones de participación y contratación. El resumen de otros documentos del proceso indica que el 2 de diciembre se incorporaron formularios y modelos de contrato, lo que podría reflejar una corrección posterior.
“Hemos constatado que no fueron cargados documentos que forman parte integral de las bases de la contratación como son los formularios que deben utilizar los oferentes para la postulación de sus ofertas y el modelo de contrato a ser usado en” (pág. 2)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La carta indica que no se especificaron claramente los nombres y cargos de los supervisores o responsables del contrato. Identificarlos permite asignar y verificar quién debe dar seguimiento a la ejecución.
“Se sugiere especificar claramente los nombres y cargos de los supervisores o responsables del contrato, conforme a las directrices del pliego de condiciones, según numeral 5 pág. 30 y el Manual General de Procedimientos Ordinarios.” (pág. 3)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona