La resolución, fechada el 2 de noviembre de 2024, dispone anexar el pliego en su formato final y sus publicaciones, incorporar un tercer perito y actualizar el modelo de contrato conforme al Reglamento 416-23. La fecha consignada precede tanto al acta de inicio del 22 de noviembre como a la convocatoria del 25 de noviembre de 2024, aunque el documento afirma que la enmienda responde a consultas de la etapa de preguntas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución está fechada el 2 de noviembre, antes del acta de inicio del 22 de noviembre y de la convocatoria del 25 de noviembre, pero la justifica por consultas recibidas durante la etapa de preguntas del proceso. La secuencia merece cotejo con el original firmado y el registro de actuaciones del SECP; una fecha errónea es una posible explicación.
“En la ciudad de San Pedro de Macorís, a los Dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00am), se reunió en la Calle Anacaona Moscoso #1, donde se encuentra ubicada la sede del Ayu”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 91 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Aunque el objeto del proceso es construir una cancha, la resolución dice actualizar un modelo de contrato de bienes. Conviene verificar que el modelo anexado corresponda a una obra y contemple las cláusulas pertinentes; la página no permite confirmar qué modelo se incorporó efectivamente.
“Cuarto: se ACTUALIZA el modelo de contrato de bienes a utilizar en atención a la entrada en vigor del Reglamento Núm. 416-23 el cual subroga el Reglamento Núm. 543-12.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 28 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 28
ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Evaluación de ofertasDesignación de un tercer perito
El resumen del acta de inicio del 22 de noviembre registra la designación de dos peritos.
La enmienda incorpora al Arq. Noel Montilla como tercer perito.
Neutral
ContratoActualización del modelo contractual
Modelo de contrato anterior, cuyo contenido no se especifica en la enmienda.
La resolución indica que se actualiza el modelo de contrato de bienes conforme al Reglamento 416-23.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona