El informe pericial, fechado el 28 de noviembre de 2024, fundamenta la urgencia en la necesidad hospitalaria de contar con aspiración central y solicita autorizar la adquisición e instalación del sistema de bomba de vacío. Propone seleccionar considerando el tiempo de entrega, la calidad y la razonabilidad del precio; el documento no consigna monto ni identifica oferentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe apoya la urgencia en la carencia de un sistema de aspiración central y la demanda constante de servicios, pero no describe un acontecimiento fortuito, inesperado e inmediato que haya originado la necesidad. Dado que el objeto está estimado en RD$6,200,000 y supera el umbral de licitación pública de bienes de 2024 (RD$5,958,474.82), conviene verificar que la resolución de urgencia y el expediente acrediten la causa excepcional que permite apartarse de esa modalidad ordinaria.
“La falta de la bomba de vacío genera una incertidumbre que dificulta ejecución de lo programado, por lo tanto, este proceso de urgencia, cumple con lo previsto al efecto en el Artículo 4, Numeral 7, Literal j del decreto num.543-12.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 53 · Ley 340-06, art. 17 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
El informe propone tiempo de entrega, calidad y razonabilidad del precio, pero no precisa cómo se medirán ni cómo se ponderarán. Conviene comprobar que el pliego aplicable haya concretado esos factores en criterios objetivos, medibles y vinculados al objeto; este informe por sí solo no permite verificarlo.
“SEGUNDO. Que, al amparo de las previsiones del literal e, numeral 7, del artículo 4 del Decreto Núm. 543-12 los criterios de selección de las empresas participantes en el proceso de urgencia, sean el menor tiempo de entrega a tiempo, asegur”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Criterios de selecciónFactores propuestos para comparar a las empresas participantes
El informe no consigna criterios anteriores.
Propone considerar menor tiempo de entrega, calidad y razonabilidad del precio, conforme a los términos de referencia y las fichas técnicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona