La enmienda, fechada el 27 de noviembre de 2024, rectifica el literal C de los requisitos técnicos del proceso GCPS-CCC-CP-2024-0011. Establece, entre otras condiciones, tres unidades móviles, personal mínimo por provincia, capacidad de 100 pacientes diarios por unidad y cobertura nacional; casi todos los requisitos enumerados se califican como no subsanables.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige tres unidades móviles y personal de cinco odontólogos y dos asistentes por provincia, además de capacidad diaria de 100 pacientes por unidad y cobertura nacional. Frente al presupuesto base de RD$5,000,000 y las 44 jornadas indicadas en el pliego, la escala de recursos merece comprobarse por su proporcionalidad y el efecto que pueda tener en el número de oferentes capaces de participar.
“4) Mínimo de tres (03) unidades móviles disponibles de 2 y 3 sillones cada unidad dental … NO SUBSANABLE). 6) Personal Médico y Administrativo. Mínimo 5 odontólogos y 2 asistentes dentales por provincia. (NO SUBSANABLE”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La enmienda califica como no subsanables numerosos requisitos documentales o acreditativos, incluidos la habilitación de la unidad móvil y la documentación de matrícula, seguro y marbete. Conviene verificar que esa calificación se aplique de forma compatible con la regla reglamentaria de subsanabilidad de documentos de credenciales cuando el requisito ya se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad del oferente.
“2) Unidad de servicios odontológicos con Habilitación autorizada para unidad móvil de salud emitida por el Ministerio de Salud Pública que pueda acompañar las actividades de la institución. (NO SUBSANABLE). … 17) Matrícula, Seguro, Marbete ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
La enmienda está fechada el 27 de noviembre y el cronograma del pliego fija la recepción de ofertas para el 2 de diciembre de 2024: solo hay dos días hábiles completos entre ambas fechas antes del cierre. Dado que el documento detalla requisitos técnicos y de capacidad, corresponde verificar si el plazo se extendió de forma proporcional a los cambios introducidos.
“En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), se hace de conocimiento la rectificación de la Sección I: ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Sección I, numeral 10.1.1, credenciales, literal CDocumentación técnica y condiciones de capacidad para prestar los servicios odontológicos
El contenido anterior del literal C no se reproduce en este documento.
Detalla 20 requisitos, entre ellos ficha técnica, habilitación de unidad móvil, mínimo de tres unidades, personal mínimo por provincia, capacidad de 100 pacientes diarios por unidad y cobertura nacional; casi todos son no subsanables.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona