La solicitud, fechada el 29 de noviembre de 2024, invita a Grupo Alterra, SRL, a presentar propuesta para alquilar por tres años un inmueble en Buenos Aires de Herrera, bajo el proceso EDESUR-CCC-PEPU-2024-0029, con presupuesto de RD$3,139,196.31. El documento fija como fecha límite para presentar la propuesta el 3 de diciembre de 2024 a las 9:00 a. m. y establece una garantía de fiel cumplimiento con vigencia de tres años. El número de proceso y el objeto no coinciden con el proceso EDESUR-CCC-PEPU-2024-0033 al que se atribuye el documento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento se identifica como el proceso EDESUR-CCC-PEPU-2024-0029 y solicita propuesta a Grupo Alterra para un inmueble en Buenos Aires de Herrera; el proceso al que se atribuye aquí es EDESUR-CCC-PEPU-2024-0033, sobre alquileres para puntos expresos en la provincia Santo Domingo. La diferencia de referencia, destinatario y objeto amerita verificar que esta solicitud corresponda al expediente correcto antes de usarla como evidencia de convocatoria o invitación en el proceso 0033.
“SOLICITUD DE PROPUESTA PARA PROCEDIMIENTO EXCEPCIÓN CONTRATACION DIRECTA “ALQUILER INMUEBLE PARA PUNTO EXPRESO EDESUR DOMINICANA, S.A., EN BUENOS AIRES DE HERRERA, MUNICIPIO SANTO DOMINGO OESTE, POR UN PERIODO DE TRES (3) AÑOS” EDESUR-CCC-P”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
La solicitud está fechada el 29 de noviembre y fija el cierre para el 3 de diciembre de 2024 a las 9:00 a. m., aproximadamente dos días hábiles después, aunque exige documentación legal, financiera, técnica y económica. El reglamento dispone que los plazos de excepción sean razonables y proporcionales; corresponde revisar si el tiempo concedido permitía preparar la propuesta requerida.
“La fecha límite para la presentación de su Propuesta de manera electrónica o de manera fisica (soporte papel), será hasta las 09:00 a.m., del día que contaremos a tres (03) de diciembre de 2024.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
El pliego exige una vigencia fija de tres años, igual al plazo del alquiler. El Reglamento establece que la garantía de fiel cumplimiento se mantenga hasta la liquidación del contrato, que podría ocurrir después de su vencimiento; conviene verificar que el plazo previsto cubra ese período.
“Con una vigencia de Tres (3) años a partir de su constitución.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona