No se incorporaron criterios de sostenibilidad solicitados
· hace 1 año
La circular confirma que el proceso no fue estructurado bajo criterios de sostenibilidad. El artículo 75 del Reglamento 416-23 dispone considerar los impactos de sostenibilidad y reflejar su relevancia en los criterios de adjudicación; corresponde revisar cómo se ponderó ese deber en el pliego y en los estudios previos.
“En el Plan Anual de Compras y Contrataciones del MICM, el proceso de Contratación de Servicio de Almuerzos y Cenas para los Colaboradores del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) no fue destinado a este importante sector econó”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 75 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 75 — Criterio de sostenibilidad
Artículo 75. Criterio de sostenibilidad. Las instituciones contratantes promoverán la sostenibilidad en la contratación para lo cual, al momento de determinar las especificaciones técnicas del bien o condiciones para la prestación del servicio u obra requerida, considerarán el costo a invertir para su uso efectivo y eficiente, verificando su impacto ambiental, social y económico durante la producción y el consumo del mismo y reflejando su relevancia en los criterios de adjudicación que determinarán la contratación o no del mismo, en atención al criterio de valor por dinero.
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