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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES CONSTRUCCIÓN CENTRO DEPORTIVO MIVHED-CCC-LPN-2024-0022.pdf

CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DEPORTIVO EN SANTO DOMINGO OESTE, PROVINCIA SANTO DOMINGO · Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones

Publicado el 28 nov de 202453 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIVHED-CCC-LPN-2024-0022

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional MIVHED-CCC-LPN-2024-0022, convocada el 28 de noviembre de 2024, para construir un centro deportivo en Santo Domingo Oeste, con presupuesto referencial de RD$301,877,787.47 e impuestos incluidos y un plazo máximo de ejecución de 18 meses. Fija requisitos de elegibilidad, capacidad financiera y técnica, evaluación calidad-precio y condiciones de pago y garantías; varias condiciones de acceso y algunas reglas económicas merecen revisión por su alcance o por inconsistencias internas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$90.6 millones

Exigencias financieras acumuladas de crédito y materiales en existencia

Documento del 28 nov 2024 · hace 1 año

Además de cartas bancarias por 30% del presupuesto para grandes empresas o 15% para MIPYMES, se exige crédito comercial o de suplidores por al menos 30% y existencias de materiales equivalentes al 30% del crédito aprobado, reservadas para este proceso. Para el presupuesto referencial de RD$301,877,787.47, el crédito comercial mínimo equivale a RD$90,563,336.24 y el stock exigido sobre ese crédito a RD$27,169,000.87; la acumulación puede restringir la participación y amerita verificar su proporcionalidad y fundamento técnico.

“Dichas cartas no pueden ser por valores inferiores a: (i) Para las grandes empresas, el treinta por ciento (30%) del presupuesto de referencia del lote en el que participa y (ii) Para las MIPYMES, el quince por ciento (15%) del presupuesto ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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A revisarHallazgo en documentos

Dos umbrales distintos para considerar una oferta demasiado baja

Documento del 28 nov 2024 · hace 1 año

El pliego primero dice que una oferta no puede ser inferior al 10% del valor estimado, pero luego considera potencialmente temeraria la que sea más de 10% inferior al presupuesto. Esas formulaciones no establecen el mismo límite y pueden generar incertidumbre sobre cuándo se activa la revisión o posible descalificación de una oferta.

“La Oferta Económica y el presupuesto propuesto por el Oferente/Proponente, no puede superar en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del valor estimado para cada lote a contratar, ni ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) del mismo… … Si el precio”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

A revisarHallazgo en documentos

Deducciones porcentuales acumulables sin base de cálculo precisada

Documento del 28 nov 2024 · hace 1 año

El pliego prevé una retención de 5% de cada pago y añade retenciones de 6.5% del costo de la obra para supervisión, 6.5% para estudios y diseño y 1% por el Fondo de Pensiones. La sección no precisa cómo se relacionan entre sí esas deducciones ni desarrolla sus bases de cálculo, lo que puede afectar la comparabilidad del costo efectivo y la previsibilidad de los pagos.

“La Entidad Contratante retendrá, además, seis puntos cinco por ciento (6.5%) del costo de la Obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la Obra, seis puntos cinco por ciento (6.5%) del costo de ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

A revisarHallazgo en documentos

Vigencia de garantía de seriedad no coincide con el margen previsto

Documento del 28 nov 2024 · hace 1 año

El pliego pide que la garantía cubra hasta 20 días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero también fija su vigencia hasta el 17 de marzo de 2025, fecha prevista para la suscripción. La diferencia puede dejar la garantía sin el margen de cobertura anunciado y requiere aclarar cuál plazo prevalece.

“…que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato… … Con una vigencia hasta el diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil veinticinco(2025).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Declaraciones personales y de historial como requisito de elegibilidad

Documento del 28 nov 2024 · hace 1 año

El pliego exige declaraciones sobre PEP, litigios con el Estado, reportes negativos, obras pendientes o paralizadas y rescisión o incumplimiento de contratos, y prevé descalificación por incumplir requisitos. Varias de esas situaciones no se presentan como una verificación de capacidad para esta obra y pueden funcionar como barreras categóricas de participación; conviene revisar su pertinencia y aplicación.

“Que sus socios o accionistas, junta de directores o representantes legales no son o no han sido persona(s) expuesta(s) políticamente (PEP)…”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Antigüedad empresarial mínima de diez años

Documento del 28 nov 2024 · hace 1 año

El pliego exige que la sociedad tenga al menos diez años desde su constitución, sin vincular ese requisito a una experiencia concreta o a una capacidad demostrada para esta obra. Esa condición excluye automáticamente a empresas más recientes, aunque puedan acreditar capacidad técnica y experiencia pertinente.

“Copia del Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente (vigente). (El mismo debe reflejar la constitución de la sociedad con un mínimo de 10 años).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

ContextoHallazgo en documentos

Paquete obligatorio de maquinaria para la obra

Documento del 28 nov 2024 · hace 1 año

Se exige cumplir cantidades mínimas para doce tipos de equipos, incluidos seis camiones de volteo, ocho torres de luz y varias máquinas pesadas. Aunque se permite acreditar equipos alquilados, la amplitud del paquete y la exigencia de antigüedad máxima de 20 años pueden elevar la barrera de entrada; conviene contrastarlas con las necesidades efectivas del proyecto y el plan de ejecución.

“NOTA I: Tanto los equipos propios como los alquilados deberán tener una vida de no mayor de veinte (20) años, que puedan garantizar la correcta y continua ejecución del Proyecto.”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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  • Resolucion Inicio MIVHED-CCC-LPN-2024-0022.pdfPliego · 28 nov de 2024
  • DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO MIVHED-CCC-LPN-2024-0022.docxDocumento · 28 nov de 2024
  • Declaración Jurada MIVHED-CCC-LPN-2024-0022.docxDocumento · 28 nov de 2024
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Resolución de error humano MIVHED-CCC-CP-2024-0022.pdf
Enmienda · 2 ene de 2025
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  • Resolución Habilitación LPN-2024-0022.pdfResolución · 17 feb de 2025
  • Resolución de Adjudicación LPN-2024-0022.pdfActa de adjudicación · 13 mar de 2025 · 1 señal
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  • CONTRATO NOTARIZADO.pdfContrato · —
  • CUOTA MALDONADO TAPIA.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • INFORME FINAL LPN-2024-0022.pdfDocumento · —
  • Resolución de Adjudicación LPN-2024-0022.pdfActa de adjudicación · —
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