La enmienda registra incidencias del proceso convocado el 19 de noviembre de 2024: publicación pendiente en el portal institucional, plazos considerados insuficientes, errores de digitación y documentos que no se habían cargado a tiempo. También extiende hasta el 2 de diciembre de 2024 el plazo para subsanar la garantía de seriedad de la oferta; no precisa el plazo original ni si se modificó el plazo para presentar ofertas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El registro reconoce que el modelo de contrato, los formularios, los planos y el listado de partidas no se habían cargado a tiempo. Son documentos relevantes para preparar y comparar ofertas; el texto no permite establecer cuándo estuvieron disponibles ni si se ajustó el plazo para que los interesados los revisaran.
“NO SUBIMOS LOS DOCUMENTOS. | (MODELO DEL CONTRATO Y FORMULARIOS DEL PROCESO. | ... | NO SE CARGARON LOS DOCUMENTOS A TIEMPO DE LOS PLANOS Y LISTADO DE PARTIDAS.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 20 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
La enmienda registra que el proceso estaba sin publicar en la página del portal institucional y consigna como respaldo la publicación del proceso. El artículo 91 del Reglamento establece la publicación de la convocatoria en el SECP y en el portal institucional; el documento no precisa cuándo se corrigió la falta.
“PROCESO SIN PUBLICAR EN LA PAGINA DEL PORTAL INSTITUCIONAL. | PUBLICACION DE PROCESO.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
El registro califica de insuficiente el plazo del cronograma, pero la medida que especifica es extender el plazo de subsanación de la garantía hasta el 02/12/2024; no indica una nueva fecha para presentar ofertas. Conviene verificar el cronograma actualizado, sin que este documento por sí solo permita concluir que se incumplió el plazo mínimo aplicable.
“PLAZO INSUFICIENTE EN EL CRONOGRAMA. | EL PLAZO DEBE SER MAYOR DEBIDO A QUE NO ES SUFICIENTE PARA LA PREPARACION DE LOS OFERENTES, POR ENDE, LE EXTENDEMOS EL PLAZO DE SUBSANACION HASTA LA FECHA 02/12/2024.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 100 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 100 — Convocatoria en las comparaciones de precios
Artículo 100. Convocatoria en las comparaciones de precios. La convocatoria a presentar ofertas en un procedimiento por comparación de precios deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de ofertas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona