Publicado el 26 nov de 20241 páginasEn el mensaje «Notificación de resultados del proceso de subsanación y oferentes habilitados para la apertura del sobre B (UASD-CCC-LPN-2024-0013)»
El documento notifica los resultados de habilitación para abrir las ofertas económicas de la licitación UASD-CCC-LPN-2024-0010: habilita a cuatro oferentes y no habilita a tres; para PUBLICOM, SRL, indica que incluyó información económica en la oferta técnica. Sin embargo, el documento identifica como objeto servicios para actividades y reuniones, mientras que el proceso indicado en el encargo, UASD-CCC-LPN-2024-0013, corresponde a la adquisición de vehículos; por ello, sus resultados no se pueden atribuir a la licitación de vehículos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El encabezado identifica la referencia UASD-CCC-LPN-2024-0010 y servicios para actividades y reuniones, no la licitación UASD-CCC-LPN-2024-0013 para adquirir vehículos indicada en el expediente aportado. La discrepancia impide atribuir estas habilitaciones y exclusiones al proceso de vehículos y requiere verificar la correspondencia del documento con el expediente.
“REFERENCIA: UASD-CCC-LPN-2024-0010”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
ALEGRE EVENTOS, SRLEl documento la registra como habilitada para la apertura del sobre B.
Habilitado
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EMPRESAS MACANGEL, SRLDe conformidad a las ponderaciones de los peritos evaluadores.
No habilitado
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ACTIVIDADES CAOMA, SRLEl documento la registra como habilitada para la apertura del sobre B.
Habilitado
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CIRCUTOR, SRLDe conformidad a las ponderaciones de los peritos evaluadores.
No habilitado
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STAGE VISUAL SOUND SVS, SRLEl documento la registra como habilitada para la apertura del sobre B.
Habilitado
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RICOS BUFFET, SRLEl documento la registra como habilitada para la apertura del sobre B.
Habilitado
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PUBLICOM, SRLEl documento indica que evidenció información correspondiente a la oferta económica, Plantilla de Precios por Evento - PPE-0001, en la oferta técnica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona