El pliego de noviembre de 2024 establece las condiciones para contratar, mediante comparación de precios, una consultoría de 12 meses para formular la Política Nacional de Salud, con presupuesto base de RD$5,000,000. El cronograma prevé adjudicar a más tardar el 2 de enero de 2025, notificarla hasta el 10 de enero y suscribir el contrato hasta el 10 de febrero. Según el portal, Erika Suero Feliz Consultora Estratégica, SRL figura como adjudicataria y tiene un contrato registrado por RD$4,700,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija la adjudicación hasta el 2 de enero de 2025 y su notificación hasta el 10 de enero. Si la adjudicación ocurre en la fecha tope, el intervalo supera los cinco días hábiles previstos para notificarla; una notificación anterior podría evitarlo.
“16. Adjudicación Hasta el 2 de enero del ario 2025 17. Notificación de adjudicación (artículo 134 Reglamento núm. 416-23 … Hasta el 10 de enero del ario 2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 134 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación
Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.
El cronograma permite notificar la adjudicación hasta el 10 de enero y suscribir el contrato hasta el 10 de febrero. Si la notificación se realiza en la fecha tope, el 10 de febrero excede en un día hábil el máximo de 20 días hábiles para celebrar el contrato; una notificación anterior podría evitarlo.
“17. Notificación de adjudicación (artículo 134 Reglamento núm. 416-23 … Hasta el 10 de enero del ario 2025 … 19. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra 20. Publicación del (los) contrato(s) en los portales:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El pliego establece una vigencia de 12 meses contada desde la constitución de la garantía, mientras que el servicio dura 12 meses desde la firma del contrato y la garantía debe cubrir hasta la liquidación. Como se constituye antes de la firma, el plazo fijo podría agotarse antes de completarse el servicio o liquidarse el contrato; conviene verificar cómo se aplicará la exigencia de cobertura hasta la liquidación.
“La vigencia de la garantía será de doce (12) meses, contado a partir de la constitución de esta hasta el fiel cumplimiento del contrato y hasta la liquidación del contrato. … La vigencia del Contrato será de doce (12) meses, a partir de la ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona