El Acta Administrativa núm. 76-2024, de 18 de noviembre de 2024, aprueba el informe de evaluación económica y declara desierto el proceso URBE-CCC-CP-2024-0007, ordenando relanzarlo. Los dos oferentes habilitados para abrir sus ofertas económicas, Ingenieros Consultores Especializados, SRL y OTESA, presentaron ofertas por RD$132,263,658.19 y RD$146,698,502.62, respectivamente; el acta consigna que ambos variaron el precio preestablecido de una partida y que la oferta de Ingenieros también tenía análisis de costos que cubrían un mes de trabajos generales pese a un plazo de ejecución de seis meses y dieciséis días.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta señala que ambos oferentes variaron el precio unitario preestablecido de RD$2,778.00 y por ello no cumplieron; registra RD$2,578.00 para Ingenieros Consultores Especializados y RD$2,540.40 para OTESA. Como esta regla contribuyó a que el proceso terminara desierto, conviene verificar su fundamento técnico y el efecto de exigir un precio invariable para esa partida sobre la competencia.
“El oferente varió el precio preestablecido del "Suministro de Tabletas para revestimiento en áreas de senderos, piso en losa nano 5x14.4x4 (Tabletas hexagonales)". La partida establece el monto de P.U. 2,778.00.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El acta confirma que se abrieron ofertas económicas de dos oferentes y luego las rechazó por incumplimientos económicos. Sin embargo, invoca el artículo 136, numeral 2, que se refiere a que ningún oferente cumpla los requisitos para ser habilitado a la apertura económica; conviene verificar la base aplicable a la declaratoria, pues el acta consigna que sí hubo oferentes habilitados y apertura.
“En fecha 14 de noviembre de 2024, en presencia, de la doctora María Silvestre Cayetano, notario público de los del número para el Distrito Nacional, con matrícula en el Colegio Dominicano de Notarios núm. 2922, tuvo lugar la apertura de las”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
Ingenieros Consultores Especializados, S.R.L.No cumplió la evaluación económica: varió el precio unitario preestablecido de la partida de tabletas y sus análisis de costos para trabajos generales cubrían un mes, aunque ofreció ejecutar la obra en seis meses y dieciséis días.
No habilitado
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RD$132,263,658
Obras y Tecnologías (OTESA), S.R.L.No cumplió la evaluación económica por variar el precio unitario preestablecido de la partida de tabletas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona