El Comité de Compras y Contrataciones adjudicó el 12 de noviembre de 2024 a Brayker Elías Mancebo Matos los dos lotes del proceso: RD$7,959,843.56 para el lote 1 y RD$6,615,520.83 para el lote 2. El acta registra una sola oferta para ambos lotes; el total adjudicado es RD$14,575,364.39.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta solo identifica a Brayker Elías Mancebo Matos como oferente en los dos lotes. Aunque el pliego contempla adjudicar si se presenta una sola oferta que cumpla los requisitos, la concentración de toda la adjudicación en un único participante merece revisión de la competencia efectiva.
“LOTE | Oferentes/Proponentes | MONTO 1 | BRAYKER ELIAS MANCEBO MATOS | RD$ 7,959,843.56 2 | BRAYKER ELIAS MANCEBO MATOS | RD$ 6,615,520.83”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 42 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
El acta menciona publicación y apertura técnica el 10 de octubre de 2024, mientras que el portal registra la convocatoria el 15 de octubre. Si las fechas del acta son correctas, esas actuaciones antecederían a la convocatoria; una errata o transcripción de fechas es una explicación posible que debe comprobarse en el expediente.
“VISTO: El Cronograma de Actividades, publicado para el proceso de Proceso por excepción de urgencia No. LAVEGA-CCC/CP/2024/0022 … VISTA: Proceso por excepción de urgencia No. LAVEGA-CCC/CP/2024/0022, publicada en fecha diez (10) del mes”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 91 · Reglamento 416-23, art. 100 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
Reglamento 416-23, artículo 100 — Convocatoria en las comparaciones de precios
Artículo 100. Convocatoria en las comparaciones de precios. La convocatoria a presentar ofertas en un procedimiento por comparación de precios deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de ofertas.
El acta adjudica el lote 2 a Brayker Elías Mancebo Matos por RD$6,615,520.83, monto que supera en RD$19,026.48 (0.29%) el presupuesto referencial de ese lote (RD$6,596,494.35) consignado en el pliego. El total adjudicado de ambos lotes (RD$14,575,364.39) queda por debajo de la certificación de apropiación presupuestaria de RD$16,270,236.50, por lo que la apropiación cubre la diferencia entre lotes.
“LOTE (2), en este lote la oferta más conveniente fue presentada por el oferente BRAYKER ELIAS MANCEBO MATOS por un monto de seis millones seiscientos quince mil quinientos veinte pesos con 83/100 (RD$ 6,615,520.83)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El acta consigna ofertas por RD$7,959,843.56 y RD$6,615,520.83 y adjudica ambos lotes al mismo oferente, mientras que el dato del portal aportado registra su oferta como «Cargada / Pendiente» por RD$0. El portal puede estar atrasado o mostrar un registro incompleto; conviene verificar la actualización del expediente electrónico.
“LOTE (1), en este lote la oferta más conveniente fue presentada por el oferente BRAYKER ELIAS MANCEBO MATOS por un monto de siete millones novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres pesos con 56/100 (RD$ 7,959,843.56).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona