Publicación institucional posterior a la convocatoria
· hace 1 año
El acta consigna que el proceso no estaba publicado en el portal institucional y que se procedió a publicarlo. Corresponde verificar cuándo se hizo esa publicación frente al plazo de recepción de ofertas; el documento no indica la fecha corregida ni permite determinar si se afectó el plazo mínimo aplicable a la comparación de precios.
“Proceso si publicar en el Portal Institucional; se procedió a Publicar el proceso en el Portal de la Institución.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 91 · Reglamento 416-23, art. 100 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
Reglamento 416-23, artículo 100 — Convocatoria en las comparaciones de precios
Artículo 100. Convocatoria en las comparaciones de precios. La convocatoria a presentar ofertas en un procedimiento por comparación de precios deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de ofertas.
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