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Abriendo la ficha…

Pliego

FICHA TECNICA.pdf

ADQUISICION DE COMBUSTIBLE A-GRANEL, TICKETS Y OTROS DERIVADOS DEL PETRÓLEO, CON EL FIN DE ABASTECER LA FLOTILLA DE VEHÍCULOS, UNIDADES NAVALES Y PLANTAS ELÉCTRICAS DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE E… · Armada de República Dominicana

Publicado el 20 nov de 20246 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ARD-CCC-LPN-2024-0002

Lo que dice

La ficha técnica establece las condiciones de una licitación pública nacional para adquirir combustible a granel, tickets y derivados del petróleo destinados a la Armada. Estima 299,071 galones de gasolina premium, 586,565 de gasoil óptimo y tickets por 33,000 unidades de RD$1,000, 20,000 de RD$500 y 18,514 de RD$200; no indica un monto estimado total ni una fecha exacta de emisión.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Criterios de evaluación formulados de manera abierta

Documento del 20 nov 2024 · hace 1 año

La ficha menciona calidad, garantías, condiciones de pago y otros criterios y facilidades, sin definir aquí metodología, ponderaciones ni parámetros verificables. Esa amplitud dificulta que los oferentes conozcan cómo se compararán las propuestas y que pueda comprobarse la aplicación uniforme de los criterios.

“En las evaluaciones serán valoradas: la calidad de los bienes, las garantías, presentadas y las condiciones de pago. Además de otros criterios y facilidades que presenten los oferentes para hacer competitiva su oferta.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Rechazo sin trámite sin distinguir omisiones subsanables

Documento del 20 nov 2024 · hace 1 año

La ficha dispone descartar sin más trámite las ofertas que no cumplan estrictamente las especificaciones, sin diferenciar incumplimientos sustanciales de errores u omisiones subsanables. Aplicada literalmente, la regla podría excluir ofertas sin la oportunidad de subsanar que prevén las normas para los defectos corregibles.

“Las ofertas que no cumplan estrictamente con las especificaciones serán descartadas sin más trámite.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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A revisarHallazgo en documentos

Facultad abierta para modificar unilateralmente el cronograma de entrega

Documento del 20 nov 2024 · hace 1 año

La ficha reserva a la institución la posibilidad de modificar unilateralmente el cronograma cuando lo estime oportuno, sin delimitar causas, alcance ni condiciones en esta cláusula. Los cambios en el momento de las entregas pueden afectar la planificación logística y económica de las ofertas; el reglamento vincula las modificaciones contractuales a condiciones específicas y a que se mantenga el objeto.

“La Entidad Contratante, como órgano de ejecución del Contrato se reserva el derecho de modificar de manera unilateral el Cronograma de Entrega de los Bienes Adjudicados, conforme entienda oportuno a los intereses de la Institución.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 180 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios

Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…

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Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones

Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…

Otros documentos del proceso (30)

  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 20 nov de 2024
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 20 nov de 2024
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 20 nov de 2024
  • SNCC_D038_Garantia_GFC.docxDocumento · 20 nov de 2024
  • CONTRATO.docxContrato · 20 nov de 2024
  • SNCC D051 Designacion Agente.docxDocumento · 20 nov de 2024
  • SNCC D052 Aceptacion Agente.docxDocumento · 20 nov de 2024
  • Acto administrativo de inicio de procedimiento.pdfDocumento · 20 nov de 2024
  • Acto de aprobación de la ficha de especificaciones tecnicas.pdfPliego · 20 nov de 2024
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 20 nov de 2024
  • Invitacion a Presentar Oferta.pdfDocumento · 20 nov de 2024
  • PUBLICACIONES LISTIN DIARIO.pdfDocumento · 20 nov de 2024

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

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  • Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 20 nov de 2024 · 1 señal
  • Pliego Estandar de compra de Bienes.pdfPliego · 20 nov de 2024
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  • Informe final del portalDocumento · —