Las especificaciones técnicas de noviembre de 2024 describen una campaña educativa del INDOTEL sobre seguridad ciudadana, conectividad en destacamentos y transición a la televisión digital, e identifican a SÍNTESIS, S.R.L. como perfil idóneo. Establecen una vigencia de servicio de doce meses; el portal registra una oferta y un contrato por RD$17,700,000, mientras que el memorando del proceso resumido entre los antecedentes describe una campaña de tres meses.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento incluye la garantía de fiel cumplimiento entre los requisitos de la cotización, aunque el Reglamento prevé que el adjudicatario la presente tras la notificación de la adjudicación. Conviene verificar si se exigió junto con la oferta, pues anticiparla puede imponer una carga financiera y documental antes de conocer al adjudicatario.
“1. Formulario de Presentación de Oferta Económica (SNCC.F.33) 2. Garantía de fiel cumplimiento de contrato”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 199 · Reglamento 416-23, art. 112 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 199 — Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 199. Garantía de fiel cumplimiento. Se entenderá como garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor del ente u órgano contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el pliego de condiciones y la orden de compra, orden de servicio, o contrato suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento deberá ser obligatoriamente integrada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de US$10.000,00,…
Reglamento 416-23, artículo 112 — Contenido de la oferta económica
Artículo 112. Contenido de la oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá́ contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda. 2) La garantía de la seriedad de la oferta, según aplique.
El encabezado identifica el procedimiento como contratación directa por obras científicas, técnicas o artísticas, pero la instrucción para identificar el sobre lo denomina «procedimiento de excepción directo de proveedor único». Son categorías distintas en el Reglamento; la mezcla puede generar incertidumbre sobre la causal y el procedimiento aplicables. El proceso ya tiene registrada una señal sobre la correspondencia entre objeto y excepción; este hallazgo específico es la contradicción de denominación dentro del pliego.
“PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN DE CONTRATACIÓN DIRECTA POR OBRAS CIENTÍFICAS, TÉCNICAS, ARTÍSTICAS O RESTAURACIÓN DE MONUMENTOS HISTÓRICOS PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 58 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos
Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…
Estas especificaciones fijan una vigencia de doce meses, mientras que el memorando del proceso resumido entre los antecedentes describe la campaña como de tres meses. La diferencia podría corresponder a un período de disponibilidad o entrega a requerimiento, pero conviene comprobar cómo se delimitan las prestaciones y el precio durante el plazo contractual.
“A requerimiento por una vigencia de doce (12) meses a partir de la firma del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
SÍNTESIS, S.R.L.Las especificaciones la identifican como el perfil idóneo para desarrollar la campaña; este documento no adjudica. El portal registra una oferta por RD$17,700,000.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona