Proyecto de Expansión de la Infraestructura de Respaldo de la DGII. · Dirección General Impuestos Internos
El registro de adenda/enmienda RA-01, emitido el 19 de noviembre de 2024 para el proceso DGII-CCC-LPN-2024-0005, modifica el párrafo 4 sobre la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Establece que su vigencia será de un mínimo de 36 meses desde su constitución y hasta el fiel cumplimiento y la liquidación del contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Pliego de Condiciones, Sección II, numeral 10, Garantías del fiel cumplimiento de contrato, párrafo 4Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento | El texto previo del párrafo 4 no se reproduce en el registro de adenda. | La garantía tendrá una vigencia mínima de 36 meses desde su constitución y hasta el fiel cumplimiento y la liquidación del contrato. | Endurece |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona